En el día de hoy, martes diecinueve (19) de septiembre de 2006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la trabajadora AURISTELA PEREZ MOLINA, venezolana C.I. V- 10.118.800, y su apoderado judicial el ABG. OPHIR CEPEDA, INPREABOGADO NRO. 98.957, y por la parte demandada compareció la ciudadana MARITZA ANTONIA OLIVEROS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, C.I V-3.799.986 en su carácter de propietaria de la demandada y debidamente asistida por la ABG. MARILEN COLINA, INPREABOGADO NRO. 101.124, quienes de común acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente proceso y en razón de la mediación del tribunal presentan el presente convenimiento: Entre la Firma Personal LIZ MARY´S ALTA PELUQUERÍA F.P., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 23, Tomo: 627-A, de fecha: 23-06-1994, domiciliada en: Avenida Victoria, frente al Liceo José Félix Ribas, representada en este acto por su dueña, la ciudadana: MARITZA OLIVEROS DE MOTA, venezolana, mayor de edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.799.986, en su carácter de EMPLEADORA, Asistida de la ABG. MARILEN COLINA, Inscrita en el I. P. S. A., bajo el N° 101.124, de este domicilio, por una parte, y por la otra la ciudadana: AURISTELA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.118.800, en su carácter de TRABAJADORA, y su Apoderado Judicial, ABG. OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, Inscrito en el I. P. S. A., bajo el N° 98.957, de este domicilio, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN, de conformidad con el Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 al 1723, del Código Civil, Artículos 255 al 256, del Código de Procedimiento Civil, y Artículos 10 y 11, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Tanto la EMPLEADORA como la TRABAJADORA, convienen que el Contrato de Trabajo se Inicio el 18 de Febrero de 2003 y finalizó mediante Renuncia de la Trabajadora, de fecha 08 de Agosto de 2005. SEGUNDA: Tanto el EMPLEADOR como la TRABAJADORA, convienen que el Salario que devengaba la TRABAJADORA, era el Salario Mínimo, fijado en la Gaceta Oficial, en los períodos respectivos, para las empresas con menos de veinte (20) trabajadores. TERCERA: Tanto el EMPLEADOR como la TRABAJADORA, convienen que los Pasivos generados durante el Contrato de Trabajo fueron los siguientes: a) Prestación de Antigüedad: Un Millón Trescientos Trece Mil Ciento Trece Bolívares (Bs. 1.313.113), b) Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Ciento Ochenta y Seis Mil Ciento Setenta y Siete Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 186.177,36), c) Retroactivo: Seiscientos Diez Mil Ciento Setenta y Un Mil Bolívares (Bs. 610.171,00), d) Vacaciones Fraccionadas al 31 de Julio de 2005: Ciento Treinta y Cuatro Mil Cincuenta y Seis Bolívares (Bs. 134.056,00), e) Bonificación de fin de año Fraccionado al 31 de julio de 2005: Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs. 95.480,00), lo cual da un total General de: Dos Millones Trescientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 2.338.998,00). A este monto total general, ambas partes están completamente de acuerdo que debe de restarse el Preaviso Omitido por la TRABAJADORA, en la cantidad de: Trescientos Setenta y Un Mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares. Dando un Saldo a favor de la Trabajadora por Concepto de Prestaciones Sociales de: Un Millón Novecientos Sesenta y Siete Mil, Setecientos Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 1.967.766,00).CUARTA: Tanto la EMPLEADORA, como la TRABAJADORA, deciden dar cumplimiento a las Obligaciones contraídas y por tanto pagan y reciben las cantidad debidas, quedando el pago a favor de la trabajadora por la cantidad de: Un Millón Novecientos Sesenta y Siete Mil, Setecientos Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 1.967.766,00), que serán cancelado de la siguiente manera a.- En este acto la trabajadora recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares exactos (1.500.000,00), mediante cheque No. 87070056, girado contra el Banco Banfoandes, a nombre de LA EXTRABAJADORA AURISTELA PEREZ, y el segundo y ultimo pago será cancelado en un lapso no mayor a quince (15) días en el recinto de este tribunal. QUINTA: Ambas partes, manifiestan no quedar a deberse ninguna otra cantidad, sino sólo los conceptos anteriormente descritos. SÉXTA: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con las Cláusulas anteriores. Asimismo solicitan al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente.