Hoy, viernes veintidós (22) de septiembre de 2006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que comparece por la parte actora el trabajador JOSE FRANCISCO MATOS, VENEZOLANO C.I. V- 11.178.800y su apoderado judicial ABG. NARYI TORRES HERNANDEZ, INPREABOGADO NRO. 109.104 y por la parte demandada su apoderado judicial, ABG. PEDRO JULIO HERNANDEZ, INPREABOGADO NRO. 62.998, quienes exponen: Las partes de mutuo y común acuerdo han decidido dar por terminado el procedimiento judicial intentado por ante este Tribunal, mediante el cual “EL EX –TRABAJADOR”, reclama Prestaciones Sociales que cursa en el expediente N° DP31-L-2006-000190; en consecuencia, “EL EX –TRABAJADOR”, acepta recibir el pago de prestaciones sociales. En éste sentido y a los fines de evitar cualquier reclamación por cobro de prestaciones sociales, y de cualquier otro concepto que le pudiere haber correspondido por la relación de trabajo que mantuvo con la EMPRESA y por la terminación de la relación de trabajo así como precaver cualquier reclamación o litigio eventual y futuro, así como para evitar los retardos, costos, costas, Honorarios de Abogados, Daños y Perjuicios que el proceso judicial ha ocasionado, y lo cual acarrea asimismo perdida de tiempo y erogaciones económicas, y a fin de evitar cualquier reclamo proveniente de cualquier conducta, hecho, situación o derecho subjetivo que se pueda derivar de la terminación de la relación laboral, han convenido de mutuo y común acuerdo, y luego de extensas conversaciones tendientes a solventar la cancelación de los conceptos demandados en la presente causa signada con el No. DP31-L-2006-000190, en celebrar transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo, en su Parágrafo Único, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la cual estará contenida en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: No obstante lo arriba expuesto por las partes, éstas a objeto de dar por terminado el presente juicio y evitar todo litigio o reclamación eventual y futura entre ellas, debido a la terminación de la relación laboral entre las partes, así como para evitar mayores Daños y Perjuicios a “LA EMPRESA”, así como a “EL EX –TRABAJADOR”; asimismo más perdida de tiempo y erogaciones económicas, han convenido de mutuo y común acuerdo, y luego de extensas conversaciones tendientes a solventar la cancelación de los conceptos demandados, en celebrar la siguiente transacción: “LA EMPRESA”, hace el siguiente ofrecimiento: ofrece la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.750.000,00) a “EL EX –TRABAJADOR”, suma que ofrece cancelar “LA EMPRESA”, a través de dos cheques del Banco de Venezuela, Cheque Nro. 71877236 y 71877238 a nombre de FRANCISCO JOSE MONTES, con fecha 22 de septiembre de 2006, así mismo en este acto “LA EMPRESA” se compromete en un lapso de un (1) mes a cumplir con lo establecido en la legislación laboral vigente, de proceder a la inscripción del “EXTRABAJADOR” por ante el IVSS, a los fines legales subsiguientes; a lo que, en este acto, en este estado “EL EX –TRABAJADOR” y su apoderado judicial, declara: Acepto el ofrecimiento realizado por “LA EMPRESA”, y el pago que aquí se me hace y que no tiene nada que reclamar por los conceptos demandados en la presente causa, ni nada que reclamar por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa. SEGUNDA: Finalmente, en virtud de éste acuerdo y del pago efectuado las partes solicitan se imparta la homologación de Ley, pasándose por autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitamos el cierre y archivo del presente expediente.