Hoy, diecinueve (19) de septiembre de 2006, comparecieron por ante este Juzgado, el ciudadano JOAO ALBERTO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.684.766, en mi carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “CLUB SOCIAL y DEPORTIVO EL VIEJITO, C.A.”, debidamente asistido MARIA ELENA SERRANO venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.376.580, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.266, quien en lo sucesivo y para efectos de ésta transacción se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra parte, MARCOS ORLANDO CAMPANELLI VEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.624.165, domiciliado en la Urbanización Las Mercedes, sector 05, vereda 33, casa número 10 en La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, debidamente representado por ASDRUBAL SEIJAS DIEPPA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.587.600, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113250, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora según consta de poder Apud Acta que riela en este expediente, quienes en lo sucesivo y para efectos del presente documento se denominarán EL TRABAJADOR. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CAPITULO I
DE LAS PRETENSIONES DEL TRABAJADOR
Primero.- MARCOS ORLANDO CAMPANELLI VEGAS ante identificado, declara que prestaron servicios en LA EMPRESA desde el veintisiete (27) de Octubre del año 1998 hasta el once (11) de Junio del año 2003, para el momento de la terminación de la relación de trabajo desempeñaba el cargo de Subastador. Así mismo, declaro que para el momento de finalizar la relación de trabajo, había recibido todos los salarios quincenales y mensuales de manera puntual y correcta, así como el pago de las horas extras diurnas y nocturnas y bonificaciones inherentes a la naturaleza de la prestación del servicio. Segundo.- EL TRABAJADOR deja expresa constancia, el tiempo que prestó servicios para LA EMPRESA, recibió en sus pagos semanales todo lo concerniente al pago de los salarios correspondientes a los días feriados y de descanso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo; el pago de horas extraordinarias (diurnas y nocturnas) laboradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 155, de citada Ley; las bonificaciones nocturnas establecidas en el artículo 156 de la misma Ley.
Tercero.- Así mismo, EL TRABAJADOR reconoce que recibieron durante todo el tiempo en que duró la relación laboral con LA EMPRESA, lo correspondiente a sus salarios semanales de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y para el momento de finalizar la relación de trabajo devengaba un salario diario promedio de Bs. 9.333,33.
CAPITULO II
DE LOS ARGUMENTOS DEL PATRONO
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo se señala a esta Instancia Judicial que LA EMPRESA tiene su domicilio fijado en la ciudad de La Victoria, Municipio Ribas del Estado Aragua, y que ese mismo domicilio constituye el lugar de la celebración del contrato de trabajo. Asimismo y de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo LA EMPRESA declara que la terminación de la relación de Trabajo obedece a razones técnicas en las cuales no tienen responsabilidad ni el patrono ni el Trabajador.
Segundo.- LA EMPRESA acepta el planteamiento de EL TRABAJADOR según el cual aspiran a que se le cancele sus prestaciones sociales así como la indemnización a que se contrae el dispositivo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerarlo procedente y ajustado a derecho y a la realidad de los hechos que motivaron la terminación de la relación de trabajo.
Tercero.- LA EMPRESA con el ánimo de lograr un acuerdo con EL TRABAJADOR, y con el único y exclusivo propósito de no prolongar este proceso litigioso, situación que además de no favorecernos conduciría a seguir extendiendo este proceso judicial con consecuencias impredecibles, propone cancelarle a MARCOS ORLANDO CAMPANELLI VEGAS la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00) como pago único indemnizatorio que comprende las cantidades por él exigidas y además que abarcan todos los conceptos inherentes a la relación laboral, suma que le sería cancelada de la siguiente forma: SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) al momento de la firma de las estipulaciones aquí convenidas; y el resto, es decir, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) será cancelado en tres (03) cuotas mensuales de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una. El pago de la primera (1°) cuota se pauta para el día treinta (30) de Octubre del año 2006, el pago de la segunda (2°) cuota se pauta para el día treinta (30) de Noviembre del año 2006, y el pago de la tercera (3°) cuota se pauta para el día treinta (30) de Diciembre del año 2006.
CAPITULO I I I
DECLARACION DE LAS PARTES
Primero.- EL TRABAJADOR libre de todo apremio y coacción, debidamente representado por Abogado, y entendiendo perfectamente las motivaciones y razonamientos que dieron lugar a la terminación de la relación de trabajo y con el animo de lograr un acuerdo, acepta que LA EMPRESA le cancele la suma anteriormente descrita como pago y cancelación total de las indemnizaciones por él exigidas. A tal efecto, EL TRABAJADOR se acoge a lo estipulado en el Parágrafo Unico, del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé la posibilidad de la conciliación o de la transacción, en concordancia con lo establecido en el artículo 9° de su Reglamento. LA EMPRESA en sintonía con la propuesta de EL TRABAJADOR, conviene en cancelarle la suma anteriormente descrita al trabajador como pago y cancelación total de las indemnizaciones por él exigidas e igualmente conviene en escoger la vía transaccional propuesta como medio alternativo y eficaz de poner fin a la presente controversia. Así mismo, EL TRABAJADOR reconoce la buena voluntad que ha tenido LA EMPRESA en lograr un acuerdo satisfactorio a pesar de que las razones que dieron lugar a la conclusión de la relación de trabajo no son imputables a ninguna de las partes.
Segundo.- EL TRABAJADOR declara que en la transacción aquí celebrada se dan por satisfechos en general todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones y conceptos que le pudieran corresponder de conformidad con las normas legales que lo protegen y amparan en su relación de trabajo, contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Así mismo, ratifica EL TRABAJADOR en todas y cada una de sus partes la declaración por él realizada contenida en el presente instrumento, donde deja constancia expresa de haber recibido de LA EMPRESA todos y cada uno de los conceptos y montos derivados de la relación de trabajo contenidos y comprendidos en las citadas estipulaciones.
Tercero.- Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno. EL TRABAJADOR igualmente, da por satisfechas todas y cada una de las indemnizaciones y prestaciones que le pudieran corresponder como consecuencia de la aplicación de las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, asimismo, declara expresamente que con las cantidades percibidas, se cubren todos y cada uno de los conceptos a que tiene derecho de acuerdo a las previsiones de Ley, y queda entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
Cuarto.- Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de ésta transacción y con ocasión de la transacción laboral aquí celebrada, no teniendo más nada que reclamar EL TRABAJADOR por concepto de indemnizaciones previstas en La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, aun aquellas que no le hayan sido satisfechas, ya que con las cantidades recibidas ha percibido montos superiores a los que por Ley le corresponde.
Quinto.- Las partes declaran en dar a esta transacción el valor de cosa juzgada, y como en consignar tres (3) ejemplares de la misma a los fines de que esta Instancia Judicial le imparta su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y adquiera el carácter de Cosa Juzgada en materia laboral.
Sexto.- EL TRABAJADOR deja constancia expresa que el presente Contrato de Transacción Laboral lo suscribe libre de apremio y coacción, que ha leído su contenido y en señal de aceptación lo suscribe.
Séptimo.- LA EMPRESA cancela a EL TRABAJADOR antes identificado, la cantidad acordada en las porciones ya acordadas, a la firma de la presente transacción mediante la cancelación en efectivo, pago que se efectuará por ante Tribunal del Trabajo de la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, y que a los fines de dejar constancia de la celebración de la esta Transacción Laboral se emitirá la correspondiente acta, dejando constancia de lo aquí acordado.
Octavo.- EL TRABAJADOR manifiesta que en virtud de la transacción aquí celebrada en la cual da por satisfechos todos y cada uno de los derechos por él reclamados, y deja sin efecto cualquier reclamación que por los conceptos aquí contenidos hayan tramitado en sede Administrativa o Jurisdiccional. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.