En el día de hoy, 21 de septiembre de 2006, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano RODRIGO REBOLLEDO QUIRPA, identificado en autos y el Procurador de los Trabajadores abogado CARLOS MARTINEZ, Inpreabogado No. 101.022, por la parte demandada compareció el ciudadano abogado YOSWARD GARCIA, Inpreabogado No. 75.275. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo ), por concepto de pago de Prestaciones Sociales; antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades legales fraccionadas, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas, salarios caídos, indemnización establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán pagados de la siguiente forma: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) en fecha 28 de septiembre de 2006 y la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) en fecha 16 de octubre de 2006, en el recinto de este Tribunal a las dos de tarde (2:00 p.m). SEGUNDA: En este estado el ciudadano RODRIGO REBOLLEDO QUIRPA, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) en fecha 28 de septiembre de 2006 y la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) en fecha 16 de octubre de 2006, en el recinto de este Tribunal a las dos de tarde (2:00 p.m). Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.