En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de 2006, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.580.888 y el abogado FREDYS RIVAS, Inpreabogado No. 30.991, por la parte demandada compareció la ciudadana abogada ARIANI MORALES GONZALEZ, Inpreabogado No. 49.107. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las cláusulas que se anexan a esta acta, marcada con la letra A, constante de siete (07) folios útiles. La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHOCIENTOS Y OCHO CENTIMOS (Bs.15.418.414,88), por todos los concepto demandados, cantidad esta que le será deducida la cantidad de Bs. 2.818.414,88, por concepto de anticipo, y la cantidad de Bs.6.300.000,oo por concepto de retención ordenada por Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victorio. En este estado el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.580.888, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar el acta a los autos y copia fotostática del cheque, identificado en acta transaccional agregada a los autos. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.