Hoy, veintiséis (26) de septiembre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la apoderada judicial abogada, NATALY MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260 y por la parte demandada comparecieron los apoderados judiciales abogados DOUGLAS Y TOMAS SANTANA, Inpreabogado Nº 76.283 y 107.875 respectivamente. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, para el ciudadano NESTOR PIÑA, identificado en autos, la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,oo ), y para el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, identificado en autos, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 588.000,oo), por concepto de pago de cesta tickets y a la ciudadana abogada NATALY MARQUEZ; identificada en autos, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 470.000,oo) de por concepto de honorarios profesionales. SEGUNDA: En este estado la ciudadana abogada NATALY MARQUEZ, arriba identificada, apoderada judicial de la parte actora, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entrega a la parte actora y a la apoderada, tres (03) cheques por la cantidad acordada, en fecha jueves (28) de septiembre a las dos (2:00 p.m) de la tarde en el recinto de este Tribunal. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.
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