Recibida la presente causa y distribuida a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha catorce (14) de agosto de 2006, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue la ciudadana IVETT M. CORTEZ CAMPEROS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.143.847, contra la empresa INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)., este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en La Victoria, debe realizar las siguiente consideraciones:

Después de haber revisado las actuaciones insertas en el presente expediente, es imperioso considerar el dispositivo contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la competencia por el territorio, del cual se interpreta que el mismo deja opciones a la parte demandante para escoger el lugar donde demanda 1º) El lugar donde se prestó el servicio; 2º) Donde se puso fin a la relación laboral; 3º) Donde se celebró el contrato; y 4º) El domicilio del demandado. En la presente demanda se evidencia que el demandante celebro el contrato, presto servicios y puso fin a la relación laboral en la empresa INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)., quien es la demandada la cual se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: Prolongación de la Calle Pérez Almarza, Urb. Catalán, frente a la Plaza San Cristóbal, Maracay -estado Aragua, es de señalar que esta dirección pertenece al Municipio Girardot del estado Aragua, por lo que estos JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, no son competente por el territorio, siendo que quien posee la competencia son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay.