REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004685
ASUNTO : NP01-P-2005-004685
Visto la solicitud de sobreseimiento formulada por el Abogado ALCIDES RAFAEL RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas a favor de la ciudadana IRAIMA LOPEZ, iniciada por la presunta Distribución y Venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento en lo previsto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que los hechos por los cuales se inicia la presente investigación y al momento de trasladarse la comisión policial a realizar la visita domiciliaria al inmueble del ciudadano imputado, este se encontraba deshabitado, no pudiéndose realizar la misma, por lo que no se puede demostrar si efectivamente en el referido inmueble existe una presunta distribución y venta de SUSRTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PASICOTROPICAS.
El Tribunal para decidir, previamente observa:
De la revisión de las actas procesales se aprecia que en fecha 27-01-2005, la fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Monagas, dio inicio a la presente investigación, por la cual solicitó se decretara orden de allanamiento en un inmueble ubicado en el Barrio Boquerón del Zorro, sector Las Casitas, callejón Rojas, casa S/N de esta Ciudad, donde reside la ciudadana IRAIMA LOPEZ, para ser practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en atención del acta policial de fecha 25-01-2005, emanada del referido cuerpo policial, por la llamada telefónica de una persona manifestando que en esa residencia vendían droga, constatando una comisión policial después de una vigilancia que de la casa salían y entraban continuamente personas y la afluencia de vehículos que se aparcaban frente de esta, cuya orden de allanamiento fue acordada en fecha 27-01-2005, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, para ser practicada en un lapso de 72 horas.
Ahora bien, manifiesta el representante del Ministerio Público, que al momento de trasladarse la comisión policial a realizar la visita domiciliaria al inmueble del ciudadano imputado, este se encontraba deshabitado, no pudiéndose realizar la misma, por lo que no se puede demostrar si efectivamente en el referido inmueble existe una presunta distribución y venta de SUSRTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PASICOTROPICAS; y en efecto, consta al folio 02 de las actuaciones un acta policial de fecha 30-01-2005, donde los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas dejan constancia de lo aseverado por el Ministerio Público, es decir que cuando se dirigieron a practicar la orden de allanamiento, de la casa no salía ni entraba persona alguna y se encontraba deshabitada, por lo que a juicio del juez que decide, resulta imposible determinar si efectivamente en la referida residencia se distribuía o vendía sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pues la sola sospecha por la entrada y salida de personas y vehículos no puede constituir un hecho que revista carácter penal, por lo que, si no se practicó la referida orden de allanamiento, por encontrarse la casa deshabitada, entonces los hechos señalados en el acta policial que recogen la supuesta distribución y venta de drogas son típicos, es decir, no son constitutivos de delito alguno, por lo que debe decretarse el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA iniciada contra la ciudadana IRAIMA LOPEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar este tribunal que los hechos no son típicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN PICCIONI
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