REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008388
ASUNTO : NP01-P-2005-008388

Visto el escrito presentado por la Abogada MARY VIOLETA CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de ALEXIS JOSE VASQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, con los cuales la fiscalía pudiera pedir el enjuiciamiento del o de los imputados, por cuanto la víctima no compareció a la Medicatura Forense a practicarse el respectivo examen médico.


Este Tribunal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

Del estudio de las actas procesales se observa que el motivo por el cual se dictó auto de proceder en la presente causa fue la denuncia interpuesta por el ciudadano ALEXIS JOSE VASQUEZ en fecha 10-11-2000, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado, donde manifestó que el día jueves 09-11-2000 a las 06:30 de la tarde, en la calle Rivas, un vehículo Malibu, color marrón con amarillo, placa FBE-517 de la ruta 09, lo arroyó y luego se dio a la fuga…”

Ahora bien, en el caso sub examine, observa el juez que decide que, no consta en las actuaciones la Prueba médico legal necesaria y por excelencia, para determinar si efectivamente la víctima sufrió lesiones corporales, así como el tipo de las mismas, siendo que, a estas alturas, donde de las actas se desprende que los hechos ocurrieron el 09-11-2000, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, dentro de ellos, considerar a través de un informe médico legal la existencia de las lesiones en cuestión, pues como lo dice la representación fiscal, por la data del suceso resulta materialmente imposible, ya que en las actuaciones no consta que la víctima haya comparecido por ante el servicio de Medicatura Forense a los fines de practicarse el examen respectivo en consecuencia, la solicitud de sobreseimiento formulada por la fiscalía resulta procedente y así se decide.

Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, donde aparece como víctima ALEXIS JOSE VASQUEZ.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PICCIONI