REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000218
ASUNTO : NP01-P-2006-000218



Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud formulada por la Abogada DEYANIRA JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra personas desconocidas, por la presunta comisión de un delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de JOSE NAVAS PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que de la revisión de las actas de la investigación el hecho objeto de la misma no resultó ser probado, debido a la no existencia de indicios razonables que comprueben su perpetración.

El Tribunal para decidir previamente observa:

De la revisión de las actas procesales se observa que al folio dos de las actuaciones corre inserta denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE NAVAS PEREZ ante el Comando Policial N° 4 de la Policía del Estado (no aparece fecha de la misma), donde manifestó que siendo aproximadamente las 11:15 P.M, del día 29-11-00 se fue a dialogar con los representantes de la Constructora MANY ubicada en la Urbanización Campo Obrero de Punta de Mata para tratar asunto de trabajo, donde los ciudadanos Acacio Rodríguez y José Pereira empezaron a agredirlo verbalmente y en ese momento los hijos del señor Pereira los cuales manifiesta que no conoce sus nombres lo empezaron a agredir con los puños causándole escoriaciones en varias partes del cuerpo y un leve hematoma en el pómulo izquierdo.

En el caso bajo examen observa el juez que decide, que de las actuaciones de la investigación, se constata que no consta que a la presunta víctima se le haya practicado examen médico legal, pues si bien aparecen varias entrevistas tomadas al funcionario policial Cabo Segundo PEDRO REYES, quien señala como ocurrieron los hechos, sin embargo, tal declaración no es suficiente, para determinar el tipo de lesiones, sus características y parte del cuerpo donde fueron inferidas, por lo que a juicio del juez que decide, no es que el hecho no se haya realizado, sino que, no consta la prueba médico legal necesaria para determinar las lesiones, y en consecuencia, siendo así, a estas alturas a pesar de la falta de certeza, cuando el denunciante manifiesta que los hechos ocurrieron el día 29-11-2000, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para establecer fundamentalmente a través de un examen médico la existencia de las lesiones presuntamente ocasionadas a la víctima, por lo que debe decretarse el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como presunta victima el ciudadano JOSE NAVAS PEREZ en virtud de que el hecho que motivó la apertura de la presente causa, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETAARIA

ABG CARMEN PICCIONI.