REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005976
ASUNTO : NP01-P-2005-005976
Visto el escrito presentado por el Abogado JORGE LUIS ABREU, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR MONTILLA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal antes de la reforma, en perjuicio de ZARITZA DEL VALLE MAITA GIL Y YENSON JOSE SUAREZ CAMPOS, aduciendo que el hecho punible se cometió el día 23-12-99, fecha desde la cual han transcurrido 03 años y 09 meses, tiempo suficiente establecido en la norma legal para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 109 y 110 del Código Penal.
Este Tribunal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
El hecho que dio origen a que se diera inicio a la averiguación en el presente caso, fue el Acta Policial de fecha 23-12-1999 emanada de la Unidad Estatal N° 22 de de la Dirección de Vigilancia del Tránsito del Estado Monagas, donde se deja constancia que siendo las 03:00 horas de la mañana compareció por ante el Despacho el Distinguido Adel José Díaz adscrito al puesto El tejero donde deja constancia de la colisión de un vehículo con tres animales (vacas) donde resultaron lesionadas el conductor del vehículo y dos de sus acompañantes, hecho ocurrido en el tramo carretera El tejero Peaje vía Urica frente a la Finca el trébol, y procedió a elaborar la gráfica demostrativa del accidente, donde quedó identificado el vehículo involucrado como marca Toyota modelo 1998, clase camioneta, color beige Carrara, placas 705-MAF, y su conductor para el momento del accidente como MIGUEL ANGEL SALAZAR MONTILLA, y los acompañantes lesionados como ZARITZA DEL VALLE MAITA Y JENSON JOSE SUAREZ CAMPOS
Cursa a las actuaciones el Informe Médico Legal N° 542 de fecha 28-12-99, practicado a la ciudadana ZARITZA DEL VALLE MAITA GIL, por el médico forense THAYRIS DE FARIAS, donde dejó constancia que presentó escoriaciones en pómulo izquierdo, herida contusa en pabellón auricular izquierdo, herida en rodilla derecha, para 07 días de curación y 07 días de reposo. Asimismo cursa el Informe Médico Legal del ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR MONTILLA, donde se dejó constancia que no presentó lesiones, e igualmente el Informe Medico Legal N° 551 del ciudadano YENSON JOSE SUAREZ CAMPOS de fecha 27-12-99 donde la referida médico forense dejó constancia que presentó múltiples escoriaciones en región frontal, nasal y pómulo izquierdo, tres heridas cortantes en cuero cabelludo región frontal, herida cortante en región lateral izquierda del cuello para 07 días de curación y 07 días de reposo.
Los hechos antes expuestos, efectivamente a juicio del juzgador encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano antes de la reforma, por cuanto a consecuencia del accidente de tránsito, las lesiones sufridas por las víctimas ameritaron reposo y curación por 07 días según los informes médico, por lo que los hechos encuadran en el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES para el cual se establece una pena de 5 A 45 días de arresto, y en decisión de fecha 13 de Noviembre de 2001, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León se sentenció que se tomará en cuenta el término medio de la pena que señale la ley a los fines de establecer el tiempo en que prescribe la acción Penal.
A tal efecto el artículo 37 del Código Penal Venezolano, reza “ Cuando la Ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el Término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad.......” Pues, la pena normalmente aplicable es el término medio, que para el caso concreto del LESIONES CULPOSAS LEVES es de 25 días de arresto.
Ahora bien, establece el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano lo siguiente: “Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ....6° Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses…”.
Por otra parte, establece el artículo 109 del Código Penal Venezolano lo siguiente: “Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración.......”
En el caso bajo análisis, se trata de un delito de LESIONES CULPOSAS LEVES consumado, y en consecuencia el lapso de prescripción ordinaria comenzó a correr desde el mismo momento de su perpetración es decir desde el 23-12-99, y no consta en las actuaciones que dicho lapso de haya interrumpido por un acto judicial, sino, que han transcurrido mas de seis años, tiempo este mas que suficiente para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal contemplada en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal.
El Ordinal 8 del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Son causas de extinción de la acción Penal:.....8°. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”, y en consecuencia al estar extinguida la acción penal lo procedente en este caso es acordar el sobreseimiento solicitado por la representación fiscal de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, y así se decide.
Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.606.476 y domiciliado en Calle Fe y Alegría S/N Jusepín Estado Monagas, por prescripción y extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y 108 ordinal 6° del Código Penal, seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal antes de la reforma, donde aparece como víctimas ZARITZA DEL VALLE MAITA GIL Y YENSON JOSE SUAREZ XAMPOS. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PICCIONI
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