REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002307
ASUNTO : NP01-P-2006-002307


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abogado: ADRIANA ESTHER URBINA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: KELVIN JARAMILLO , por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: ALVARO ALEJANDRO RIVAS JARAMILLO, mediante el cual manifiesta que después de revisadas las actuaciones, se evidenció que la acción penal para perseguirlo se encuentra prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 13 de abril de 2005, y que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mas que suficiente para que haya operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el delito en cuestión establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su término medio tres (03) meses y quince (15) días, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código penal, el lapso de prescripción es de un año, , y tal como lo contempla el artículo 108 numeral 6to del Código Penal ha operado desde el inicio de los hechos un tiempo superior al establecido para que prescriba la acción penal ordinaria, por ello es que se declara con lugar la solicitud Fiscal, y se decreta el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 318 ordinal 3ro del Código orgánico procesal penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem, en relación con el artículo 108 numeral 6to del Código penal, en consecuencia se decreta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano: KELVIN JARAMILLO, ampliamente identificado en las actas procesales por prescripción de la acción penal. Así se decide. Líbrese lo conducente.
El Juez


ABG. JESÚS ALBERTO VILLARROEL

El Secretario


ABG. KEDIN CALDERON