REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-1999-000072
ASUNTO : NJ01-P-1999-000072


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abogado: ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra: FIGUERA JORGE JESUS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, y aparece como víctima los ciudadanos: CANALES ROCCA EDGAR y SOLIMAR ANOSKA GARCIA DE ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que del análisis y revisión de las actuaciones, pudo evidenciar que no existe la posibilidad de solicitar el enjuiciamiento del imputado por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que hagan consolidar fundadamente bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, este Tribunal efectuado el análisis y estudio de las actuaciones, y del escrito antes citado, llegó a la consideración que efectivamente, a pesar de existir en las actuaciones la supuesta comisión de un delito de acción pública, no existe la posibilidad razonablemente A pesar de la falta de certeza, de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, para fundar bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, estableciendo a la vez, que al no existir esta posibilidad, lo mas prudente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud efectuada por la Representación del Ministerio Público, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme al contenido del artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. Líbrese lo conducente.


DISPOSITIVA


Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se sigue a el ciudadano: FIGUERA JORGE JESUS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, nacido en fecha 13-04-1964, con tercer año de bachillerato, hijo de zulay Figuera y de padre desconocido, carpintero, poseedor de la cédula de identidad Nro. V- 13.250.644, domiciliado en el barrio cinco de Julio, calle 07, Nro.44, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil seis.
El Juez

Abg. JESUS ALBERTO VILLARROEL



La Secretaria

Abg. ELINERSY AGUIRRE