REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002397
ASUNTO : NP01-P-2006-002397
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado: JORGE LUIS ABREU BARAZARTE, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 numeral 8vo del Código penal, en perjuicio de: AMADO JOSE ARZOLA GUERRA, aduciendo que el hecho se cometió en fecha 05 de Noviembre de 1999, y que desde esa fecha ha transcurrido un lapso mas que suficiente para que haya operado la prescripción de la acción penal ordinaria, toda vez que el delito en mención establece una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años, y según el artículo 108 ordinal 4to, prevé como lapso de prescripción cinco (05) años, y es en razón de que ha pasado un tiempo mas que suficiente y no existiendo actos fundamentales que hayan interrumpido la prescripción, es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, en base al contenido del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico procesal penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem; ahora bien este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, después de estudiadas las actas procesales y realizado el computo correspondiente llegó a la conclusión que efectivamente ha transcurrido el tiempo mas que suficiente para que haya operado la prescripción de la acción penal en el presente asunto, y no existiendo actos fundamentales que hayan interrumpido la misma, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el sobreseimiento de la causa seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS, por prescripción de la acción penal, en base al contenido de los artículos 318 ordinal 3ro y 48 ordinal 8vo, ambos del Código Orgánico procesal penal. En Maturín a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2006. Así se decide. Notifíquese a las partes la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ALBERTO VILLARROEL C
LA SECRETARIA,
ABG. ELINERSY AGUIRRE
|