REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000539
ASUNTO : NP01-S-2004-000539

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto seguido a los ciudadanos acusados ANIBAL ANTONIO GARCIA CEDEÑO y DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ BRITO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ BRITO, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 09-03-1973, hijo de Carmen Brito (v) y Rafael Rodríguez (f), titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.445.383, de 33 años de edad, de profesión u oficio operador de COD, Bachiller, residenciado en el Calle el Jobo sector Banco Obrero número 65 Aragua de maturín Estado Monagas.

ANIBAL ANTONIO GARCIA CEDEÑO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-01-1970, hijo de Eugenia Cedeño (v) y Ramón García (v), titular de la cédula de Identidad Nro. 9.894.334, de 36 años de edad, de profesión u oficio Electricista, Técnico Superior en Informática, residenciado en la Urbanización Bella Vista Manzana 33 número 14 Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos
“En fecha 11 de enero de 2002, como a las 10:40 hora de la mañana, en el sector Amarilis, El Corozo, de esta Ciudad el ciudadano JORGE ANTONIO AMUNDARAY RODRIGUEZ con JUAN DIAZ, se encontraban realizando trabajos de electricidad, reparando unas líneas de alta tensión ya que estaban rotas, que sacaron la protección para cortar la corriente en el Corozo y se llevaron los porta fusibles, eso para evitar que no pasara la corriente, donde se encontraban trabajando, luego abrieron todas las derivaciones, que estaban pegadas a la línea par evitar un accidente, y probaron la línea que no tenía corriente y procedieron a realizar las reparaciones, luego llegaron dos supervisores de SENDA Daniel Enrique Rodríguez Brito y Aníbal Antonio García Cedeño, y les dijeron que les entregara los tres portafusiles y el se los entregó y siguieron trabajando, pero le dijeron que no metieran la corriente porque todavía estaban trabajando, ellos se fueron, luego como a los diez minutos resulta que metieron la corriente que JORGE ANTONIO AMUNDARAY había ido al camión a buscar un conector y escucho cuando su compañero Juan Díaz pegó un grito y se cayó al suelo, junto a la línea de alta tensión, inmediatamente fue al camión a llamar por radio a los supervisores, pidiéndole que quitaran la corriente, ya que habían matado a Juan, fue cuando lo trasladaron a la clínica a realizarle el correspondiente examen médico legal, el forense concluyó CLASIFICACION DE LAS LESIONES GRAVES. TIEMPO DE CURACION 90 DÍAS A PARTIR DEL SUCESO. TIEMPO DE REPOSO 90 DIAS A PARTIR DEL SUCESO.”

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admitió en su totalidad la Acusación incoada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, así como la acusación incoada por la Apoderada Judicial de la Victima ABG. MIRIAN MARCANO contra los ciudadanos imputados: DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ BRITO y ANIBAL GARCIA CEDEÑO por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 2 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ, por cuanto las mismas cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del la norma adjetiva penal.

Pruebas Admitidas y no admitidas
Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, detalladas en el escrito acusatorio cursante a los folios 01 a 03 de la fase intermedia del presente asunto, por considerar todas estas pruebas -Declaración de Expertos, Declaración de Testigos, Documentales- obtenidas legalmente, pertinentes y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas; así como las probanzas ofrecidas por la parte hoy querellante en escrito que riela a los folios 24 a 26 de la fase Intermedia, no se admitieron las pruebas ofrecidas por la defensa del acusado Daniel Enrique Rodríguez Brito, presentado en fecha 01 de Diciembre de 2005, por considerar quien decide que el mismo fue interpuesto de forma extemporánea por atrasada, por cuanto regula el encabezamiento del artículo 328 de la norma adjetiva penal, que: “Hasta cinco (5) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la victima siempre que no se haya querellado, o haya presentado una acusación preliminar, el fiscal, la victima , siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes…” y en el caso de marras, la fijación de la audiencia preliminar estaba prevista para la fecha 22 de Diciembre de 2004, en tal sentido el defensor en atribución al derecho a la defensa inviolable en cualquier esta y grado del proceso, hasta la fecha 09 de diciembre de 2004 precluia el plazo de los cinco (5) días hábiles por imperativo del artículo 172 eiusdem para interponer a esta instancia el citado escrito, por lo que al no presentarlo dentro de ese lapso legal y admitirlo se enervaría el debido proceso, máxime cuando el mismo conoce del presente asunto desde su nacimiento; en base al principio de la comunidad de la prueba la defensa podrán hacer uso de las probanzas admitidas, ofrecidas por el Ministerio Público en tanto le favorezcan a sus representados.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los acusados ANIBAL ANTONIO GARCIA CEDEÑO y DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ BRITO, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 2 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


Abg. MARIA CESIN