REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2000-000102
ASUNTO : NJ01-P-2000-000102


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en fecha 14 de Diciembre de 2000 se ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de la presente causa seguida al imputado ARMANDO JOSE APARICIO MARTINEZ, por DOS (02) AÑOS y a quien se le impusieron varias obligaciones, a saber:

1.- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo los días 30 de cada mes.-
2.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.-
3.-Evitar inconvenientes con la comunidad.-
4.- Prestar Servicio Comunitario en el módulo policial ubicado en Pinto Salinas, durante el tiempo de la Suspensión Condicional del Proceso.-
5.- No consumir bebidas alcohólicas ni drogas.-

Como quiera que el lapso de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO culminó el 14 de Diciembre 2002, este Tribunal debió verificar el cumplimiento de las obligaciones a los fines de decidir conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en fecha 19 de Junio de 2006, y después de obtener respuesta en la cual se dejó constancia que el Módulo Policial de Pinto Salinas fue clausurado, se prorrogó la Suspensión Condicional del Proceso hasta el 23 de Septiembre de 2006, en un primer término en la Escuela de Fe y Alegría y en virtud de la negativa de estos en el Hospital de Temblador del Municipio Libertador.-

Por tal situación es que se realizó en el día de hoy, la audiencia con el mencionado imputado, el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, siendo que de la misma se pudo evidenciar que no existía prueba de que el imputado hubiere infringido las imposiciones del Tribunal, y aunado a ello, a los folios 182 y 183 cursa constancia en copia certificada de las presentaciones del imputado ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y consignó en la Audiencia del día de hoy, las diversas constancias (en original) de su servicio comunitario.

Dejándose constancia que no hubo objeción por parte de la Representación Fiscal, ni aportó ninguna prueba en su contra.-

Por tales razones, y visto que el ciudadano ARMANDO JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.346.964, cumplió durante el lapso de DOS (02) AÑOS y la prórroga con las OBLIGACIONES IMPUESTAS, y además consignó las constancias requeridas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 44 ejusdem.-

Líbrese oficio al Alguacilazgo de este Circuito a los fines de notificarle sobre el cese de la medida de presentación.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg. María Cesín.-