PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Maturín, 27 de septiembre de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000080
ASUNTO : NL01-P-2003-000080
AUTO NEGANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIENTO DE LA PENA “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”.
Recibido el Informe Psicosocial practicado al penado ANTONIO RAFAEL OLIVEROS, plenamente identificado en el asunto de marras, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien opta por la formula alternativa de cumplimiento de la pena “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la procedencia del referido beneficio, estima de importancia establecer previamente las consideraciones siguientes:
• El penado ANTONIO RAFAEL OLIVEROS, mediante sentencia de fecha 13/08/2001, emanada del suprimido Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la Pena de SESIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos (hoy 453), en perjuicio de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA MAITA DE PADRINO, tal y como se evidencia de la aludida sentencia que corre inserta del folio 25 al 38, respectivamente, de la Pieza N°. 2 que conforma el asunto bajo examen.
• Mediante auto de fecha 01/07/2003, que riela del folio 77 al 79, respectivamente, una firme como había quedado la referida sentencia, se procedió a su ejecución, aduciéndose en dicho auto que el penado ANTONIO RAFAEL OLIVEROS en virtud de haber permanecido detenido por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, le faltaba por cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN, dado que había sido condenado a SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, la cual comenzaría a cumplir una vez que se lograra su captura.
• En fecha 14/97/2005, se produjo la detención del aludido penado, y en virtud de ello, se procedió a dictar auto mediante el cual se realizó computo por captura, deduciéndose de dicho computo que habiendo permanecido detenido CINCO (5) DÍAS, los cuales sumados a los ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de prisión anteriores, daban un total de UN (1) AÑO Y DOS (29 DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, la cual cumpliría el día 17/09/2010 a las 12:00 horas del medio día, optando por las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena a partir de los períodos siguientes: 1.- Al Trabajo fuera del establecimiento, al extinguir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, esto es a partir del 17/03/2006; 2.- Al Establecimiento Abierto, una vez extinguida un tercio(1/3) de la pena impuesta, es decir a partir del 17/09/2006; 3.- A la Libertad Condicional, al cumplir las dos tercera (2/3) partes de la pena impuesta, esto es a partir del 17/09/2008, y 4.- A la Conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, cuando hubiere cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, esto es a partir del 17/03/2009, tal y como se evidencia de los folios 175, 176 y 177, respectivamente, de la misma pieza en referencia.
Precisado lo anterior, cabe resaltar lo normado en las disposiciones legales que se indican a continuación:
El encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal expresa textualmente:
“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.”…
En ese mismo sentido el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone:
“El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.”
Ahora bien, no obstante que el penado de autos ha cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, con lo cual se satisface la exigencia a que se contrae el encabezamiento del citado artículo 501; sin embargo, del contenido del Informe Psico-Social que le fue realizado por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, se colige un pronóstico DESFAVORABLE sobre su comportamiento futuro, cuyo tenor es el siguiente:
“Sic… IV.- PRONÓSTICO: El Equipo Técnico que realizó el presente Estudio emite al ciudadano en referencia un pronóstico DESFAVORABLE en base a los siguientes elementos:
- Ha estado incurso en diferentes hechos al margen de la Ley, evidenciando dificultad en modificar conductas erradas.
- Evidencia inestabilidad en el área afectiva, emocional y laboral.
V.- CONCLUSIÓN: “DESFAVORABLE”… Omissis.
Partiendo de la opinión esbozada, es concluyente para este órgano decisor, que lo procedente y ajustado a derecho es negar la medida alternativa de cumplimiento de la pena “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”, al penado ANTONIO RAFAEL OLIVEROS, por haber resultado desfavorable en el Informe Psicosocial que le fue realizado por el referido Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, lo cual contravine la exigencia a que se contrae el cardinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de los razonamientos precedentemente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de la pena “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”, al penado ANTONIO RAFAEL OLIVEROS, plenamente identificado en el asunto de marras, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44.3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y al Defensor del Penado. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de ser notificado de la presente resolución. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Monagas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 27 días del mes de septiembre de 2006. Años. 196° de la Independencia y 147° de la Federación
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.
LA (EL) SECRETARIA (O),
ABG.
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