REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000124
ASUNTO : NL01-P-2001-000124



AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.

Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado LA ROSA FLORES CLAUDIO en la causa NL01-P-2.001-000124.- Este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado LA ROSA FLORES HENDRY CLAUDIO , Venezolano, Natural de Maturín Mayor de edad, por haber nacido en fecha 02 de febrero de 1.978 hijo de LUIS LA ROSA Y MIRIAN

JOSEFINA , de estado civil Soltero, de profesión Obrero y titular de la cédula de identidad N° 18.173.015 y residenciado en Barrio Pinto Salinas, calle principal N° 5 Maturín Estado Monagas y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de este Estado, por haber sido condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción, a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO, acordando la redención de la misma en fecha 25 de julio del año 2.005 de la pena, quedando en definitiva SIETE AÑOS CUATRO MESES Y VEINTINUEVE DIAS y nuevamente redimida esta en fecha 04-05-2006, quedando la pena en SIETE AÑOS Y SIETE DIAS por autor del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal; observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado LA ROSA FLORES HENDRY CLAUDIO comenzó a trabajar en el Centro específicamente en la elaboración de manualidades en madera (portarretratos, carritos y consolas), luego se desempeño como ordenanza del anexo de obrero y área administrativa desde el 08-04-2006 hasta el 16-06-06, desde el 23-06-06 hasta el 18-07-06. lo que totalizo un tiempo de trabajo de TRES (03) MESES Y TRES 03) DÍAS, cumpliendo un horario de trabajo de ocho horas diarias, siendo la redención por un tiempo de UN (01) MES , DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.


Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado HENDRY LA ROSA CLAUDIO tal como se evidencia en el presente Informe, los cuales totalizo un tiempo de trabajo de TRES (03) MESES Y TRES 03) DÍAS y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es de UN (01) MES , DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y con la redención presente y aquí acordada queda la pena en SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE DIAS Y DOCE (12) HORAS. . Igualmente se observa de que fue detenido en fecha 27-09-2.001 hasta el día hoy por un lapso CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS , la cual cumplirá en fecha DIECIOCHO (18) DE AGOSTO (08) DE DOS MIL OCHO A LAS DOCE (12) del medio día .
Igualmente se hace mención que el referido penado optara por la formula alternativa al cumplimiento de pena:

Los Tres cuartos de la pena en fecha 29-11-2.006 a las Nueve (09) de la mañana.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado HENDRY CLAUDIO LA ROSA FLORES plenamente identificado up supra, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Y asi se decide.
Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Remítase oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales copia de la sentencia definitivamente firme a los fines de dar cumplimiento en los artículos 3 y 4 de la referida ley. Cúmplase.-Provéase lo conducente.

El Juez

ABOG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ.


LA Secretaria
ABOG.. SULEIMA MENDOZA BLANCO