REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000981
ASUNTO : NP01-P-2005-000981
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Visto el Informe Evaluativo presentado en la presente causa, correspondiente del penado ALEJANDRO HERIBERTO MONTANER MARIN , Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas soltero, de profesión Herrero de 41 años, por haber nacido en fecha 13-11-1965 Titular de la Cedula de Identidad V- 8.378.472, hijo de Cruz Marín y Alejandro Montaner domiciliado en la Calle 1, Casa N° 03. Los Guaritos detrás de la Casa comunal de este Estado Monagas y actualmente disfrutando del Beneficio contemplado en la ley este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previamente observa:
PRIMERO
El penado ALEJANDRO HERIBERTO MONTANER MARIN, fue condenado en fecha 31-03-2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de éste Circuito Judicial, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por encontrarla responsable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de la Empresa FARMATODO.
SEGUNDO
Revisado como ha sido el Informe Evaluativo Presentado Por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se pudo Observar que el penado ALEJANDRO HERIBERTO MONTANER MARIN presenta un PRONOSTICO FAVORABLE debido a que entre otras cosas arrojo, que el referido penado proviene de un grupo familiar primario, en un ambiente humilde con limitaciones económicas, su infancia y adolescencia transcurre junto a la progenitora hermanos y padre quien asumía la autoridad en el hogar era ejercido por este en forma estricta . En la entrevista se observo su interés en cumplir a cabalidad con las condiciones que se le imponga. De la evaluación psicológica efectuada; revela indicadores de inmadurez personal, con tendencia impulsiva; como reflejo de su actitud inmediatista para solventar las situaciones. Cabe destacar que a nivel de afectividad sus expresiones gráficas
demarcan cambios progresivos en su manera de actuar ante la frustración; asumiendo en este sentido actitudes mas tolerantes y previsivas, reflejando así, la internalización de limites. Al explorar su nivel de autocrítica se evidencia objetividad y precisión al marcar los acontecimientos con argumentos congruentes que demarcan aprendizajes y motivación al cambio. Se vincula al hecho delictivo por carencia de normas sociales y la falta de limites para manejar las emociones adaptativa.
El pronóstico es FAVORABLE, considerando que reúne los siguientes criterios:
Un nivel aceptable de autocrítica
Capacidad para ajustarse a las normas sociales
Márgenes de flexibilidad para manejar la frustración
Disposición al cambio conductual
TERCERO
Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 14 de la Ley de Beneficio Sobre el Proceso Penal, es por lo que este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado ALEJANDRO HERIBERTO MONTANER MARIN por el lapso de UN AÑO contados a partir de la fecha en que sea notificado, plazo este determinado de conformidad con lo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado beberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse ante este Tribunal cada Sesenta Días.-
2. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.-
3. No Incurrir en nuevo delito.-
4. No frecuentar los lugares donde se encuentren los familiares de la Víctima.-
5. No consumir bebidas alcohólicas.-
6. Prestar servicio comunitario en el Hospital Psiquiátrico por cuatro horas a la semana.-
7. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de pruebas designado para su caso.-
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado ALEJANDRO HERIBERTO MONTANER MARIN plenamente identificado en autos anteriores, por un lapso de UN AÑO, contados a partir de la fecha, en que sea notificado - En consecuencia líbrese copia certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Notifíquese a la Penada a fin de imponerlo de la presente decisión.- Líbrese boleta de notificación.
El Juez
ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ.
El Secretario
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