REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Maturín, 11 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000440
ASUNTO : NP01-D-2006-000440
En el día de ayer (10) de Septiembre del presente año, siendo las 10:30 horas de la Noche, fue recibida llamada Telefónica en este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE, de parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MIRIAN GARELLI, siendo recibida dicha llamada por la Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU en su condición de Juez Segundo de Control Sección Adolescente, quien se encontraba de Guardia, y en la cual comunicaba a la referida Juez la NECESIDAD y URGENCIA de que se otorgue ORDEN DE APREHENSION de manera INMEDIATA, basada en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)quien se encuentra señalado con suficientes elementos productos de la investigación signada con el N°G.359.801 por la comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, que el referido adolescente se encuentra residenciado en la Calle Principal de Pueblo Nuevo de Orocual Estado Monagas y de quien se tiene evidencia se quiere y puede darse a la fuga para evadir su responsabilidad.
De las actas que integran las actuaciones que sustentan la solicitud de aprehensión realizada por el Ministerio Público, la cual debe llenar los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente por remisión del Artículo 537 ejusdem, se evidencia la existencia de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita, como resulta ser el delito HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, hecho ocurrido el día 28 de Agosto del 2006, en la Población del Corozo Estado Monagas, tal y como se desprende de Acta de Investigación Penal inserta al folio 36 de las actuaciones, en la cual se evidencia que el ciudadano José Ángel Márquez, ex funcionario policial, quien aparece como imputado en la presente causa y manifestó que en fecha 28 de Septiembre del 2006, en hors de la noche le había propinado un disparo en la cabeza al ciudadano Raúl Serrano, en la población del Coroza, y enterró su cadáver en un terreno cercano a la Urbanización La Madricera.
Aunado a esto se observa, elementos de convicción que señalan al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)como presunto autor o participe del hecho delictivo, tal y como se evidencia de los siguientes elementos: 1.- Consta Acta de Investigación bajo el N°G.359.801, de fecha 07-09-06 y como presunto imputado el prenombrado ciudadano. 2.- Acta de Investigación Penal inserta al folio 04 de las actuaciones, en la cual se observa que se recibió llamada telefónica del centralista de Guardia del 171, informando que en una zona boscosa en el sector de Orocual, se encontraba un vehículo Modelo Corsa en extrañas circunstancias…, encontrándose en dicho vehículo en el maletero del mismo rastros de una sustancia de color pardo rojizo, asimismo se encontraban dos ciudadanos, siendo identificados como JOSE ANGEL MARQUEZ y (IDENTIDAD OMITIDA), quienes se encontraban sustrayendo un radio reproductor. 3.- Al folio 36 de las actuaciones se desprende que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), fue detenido en posesión de un vehículo corsa propiedad del hoy occiso Raúl Serrano. 4.- Acta de Investigación Penal inserta al folio 38 suscrita por el funcionario Henry Febres, quien manifestó que en fecha 10 de Septiembre del 2006, se localizó el cadáver del ciudadano Raúl Serrano, quien guarda relación con las actas procesales H-359-801. 5.- Inspección Técnica Policial inserta al folio 39 realizada al sitio del suceso resultando se un sitio de suceso ABIERTO. 6.- Inspección Técnica N° 2711, realizada al cadáver, quedando identificado como RAUL JOSE SERRANO VELASQUEZ. 7.- Acta de Investigación Penal inserta al folio 45 en la cual se evidencia Orden de Aprehensión a nombre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual guarda relación por el delito de Homicidio.
En virtud de todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por Remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Ratificándose de esta manera la orden de aprehensión emitida vía telefónica. En caso de lograrse su aprehensión, deberán comunicarle de inmediato al Fiscal Décimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la citada Ley Especial. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. JUANA CARVAJAL.
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