ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002697
ASUNTO : NP01-P-2006-002697
ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Juez: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
Secretaria: ABG. JUANA MARÍA CARVAJAL
Fiscal Nº 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS MARIA TINEO
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
Imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS)
Defensor: ABG. FELIPE SANCHEZ
Alguacil: Eduardo Sunico
En el día de hoy, jueves 14 de septiembre de 2006, siendo las 09:50 horas de la mañana, comparece por ante la Sala de este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, previo traslado desde la Entidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez, los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS), a los fines de ser OIDOS respecto a los hechos objeto de la presente causa. Se de deja expresa constancia en este acto de la presencia de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ABG. SILIS MARÍA TINEO, el ABG. FELIPE SANCHEZ, Defensor Público Tercero para la Responsabilidad Penal del Adolescente, la Juez Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA y la Secretaria de Sala, ABG. JUANA MARÍA CARVAJAL. Seguidamente se da inicio al acto y la Juez de este Tribunal impuso al imputados de autos sobre sus derechos procesales y constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestándoles que no están obligados a rendir declaración y en caso de hacerlo lo harán libre de juramento y de coacción, asimismo les explico lo contemplado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado se hace retirar de la sala de audiencia a uno de los imputados, y la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que quedo en la sala que expresara sus datos personales completos y éste manifestó: “Me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente toma la palabra el representante del Ministerio Público, quien expone: “Solicito a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Libertad Inmediata por cuanto sólo acompañaba al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien detentaba el arma de fuego decomisada por los funcionarios policiales, no pudiendo encuadrar su conducta en ninguna norma penal sustantiva y acatando el principio de Legalidad establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto continuo se le cede la palabra al Defensor Público Tercero Especializado, ABG. FELIPE SANCHEZ, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la Libertad Inmediata a favor de mi representado (IDENTIDAD OMITIDA), es todo”. Culminada la intervención se retira de la sala al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y se hace comparecer al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA). El tribunal le comunicó al ciudadano que procediera a dar sus datos personales, quien manifestó: “Me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien impone al adolescente de los hechos atribuidos y expone: “Yo actuando en mi carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en materia de responsabilidad penal del adolescente. Vistas las actuaciones realizadas por Funcionarios Adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, en las cuales se deja constancia de la Aprehensión Flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los adolescentes: OVIESE (IDENTIDAD OMITIDA),, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicito a este Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se sigan las reglas del procedimiento ordinario y visto que la dirección aportada por el adolescente no es exacta y que desconoce sus datos, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 558, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito su DETENCIÓN PARA SU IDENTIFICACIÓN, es todo”. De seguidas interviene la Juez interroga al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), previamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Soluciones Anticipadas del Proceso, establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre si desea declarar sobre los hechos, quien responde en forma clara: “Yo me conseguí la escopeta en un monte, cunado la conseguimos que la agarramos, salio un policía de un monte y nos disparo, me tiro en los pie, nos estaba diciendo que nos metiéramos para un monte que nos iba a matar, más nada, es todo”. Acto continuo se le cede la palabra al Defensor Público Tercero Especializado, ABG. FELIPE SANCHEZ, quien expuso: “Solicito se decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA), es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez Primero de Control ABG. LILIAM LARA, expone: Revisadas las presentes actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, este Tribunal para decidir observa: Primero: Que evidentemente la detención practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) es legítima, ya que se produjo de manera flagrante, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se observa la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, el cual es de acción pública y no se encuentra prescrito. Tercero: Los elementos existente en las actuaciones tales como; acta policial inserta al folio número 2, en la cual se evidencia como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y el objeto incautado, ya que el arma le fue decomisada a éste adolescente; acta de investigación penal inserta al folio Nº 5, suscrita por el funcionario Luís Valverde; Experticia de Reconocimiento Legal inserta al folio 14 realizada a un arma de fuego portátil, la cual recibe el nombre de escopeta. Estos elementos señalados anteriormente hacen comprometer la responsabilidad penal del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y por cuanto se observa que el Fiscal del Ministerio Público solcito la detención para identificación, toda vez que el adolescente, no recuerda su fecha de nacimiento, su cédula de identidad ni su dirección, considera este Tribunal procedente acordar dicha solicitud, a los fines de logar su identificación y poder de esta manera sujetarlo al proceso. En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se acuerda su Libertad Inmediata, tomando en cuenta que al momento de la detención éste no portaba ningún arma de fuego y en base al artículo 529 de la Ley Especial, su conducta no encuadra dentro de ningún dispositivo legal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente manifestado este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: la DETENCIÓN PARA IDENTIFICACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 558, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, quien permanecerá recluido en la Entidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez hasta tanto se logre su identificación. Y la LIBERTAD INMEDITADA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien deberá ser puesto en libertad desde la sede de este Tribunal. Quedan todos debidamente notificados. Se ordena librar las correspondientes boletas de libertad desde este Circuito Judicial Penal y se ordena librar oficio a la Entidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez, informándole sobre la decisión. Se da por concluido el acto siendo las 10:25 horas de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
ADOLESCENTES IMPUTADOS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SILIS MARÍA TINEO
DEFENSOR
ABG. FELIPE SANCHEZ
SECRETARIA
ABG. JUANA CARVAJAL
ALGUACIL
|