REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

Maturín, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000244
ASUNTO : NP01-D-2005-000244


JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG JUANA CARVAJAL
IMPUTADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
VICTIMAS: GLENNER GREGORIO CONTRERAS GARCIA
LEONEL GERMAN CONTRERAS GARCIA
VICTOR ALFONSO GUERRERO VILLALOBOS
FISCAL: ABG. SILIS MARIA TINEO (FISCAL AUXILIAR)
DELITO: HURTO CALIFICADO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Visto el escrito presentado por la Abg. SILIS TINEO en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicitó se Sobresea Definitivamente la causa seguida a los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal para decidir observa:

UNICO

En fecha 23 de Enero del 2006, se realizo Audiencia Preliminar, en la cual se le explico a las partes las formulas de solución anticipada, manifestando las partes que querían conciliar, homologando este Tribunal el Acuerdo a que llegaron, se les informó de las obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento, siendo este de TRES (03) MESES, Suspendiéndose el Proceso a Prueba.

Igualmente se observa inserto al folio 89, Acta realizada ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la cual el ciudadano Francisco de Pablos Ramos, en su carácter de representante legal de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), consignó constancia de Estudios, tituló de bachiller y constancia de notas de los referidos adolescentes.

Como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la acción penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, y habiendo cumplido los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), con las obligaciones pactadas en el Acta de la Audiencia de Conciliación suscrito ante este Tribunal y habiendo transcurrido el tiempo fijado, lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), por haber cumplido con lo pactado en la Audiencia de Conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Decreta el cese de la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Servicio Social de este Circulito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. JUANA CARVAJAL.-