REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Maturín, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000429
ASUNTO : NP01-D-2006-000429
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. JUANA CARVAJAL
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: OMAR CENTENO COLL
FISCAL: ABG. SILIS TINEO FISCAL DECIMO (A) DEL
MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS
DELITO: HURTO CALIFICADO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. SILIS TINEO en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, este Tribunal para decidir observa:
I
El imputado resultó ser (IDENTIDAD OMITIDA).
II
En fecha 14 de Noviembre del 2003, se inició la Investigación ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Caripe tal y como se evidencia inserto al folio 01 de las actuaciones, Denuncia Común interpuesta por el ciudadano Jesús Omar Centeno Coll quien manifestó: “ Personas desconocidas se introdujeron en una casa de propiedad de mi hermano Manuel Centeno, y sustrajeron una nevera…, un calentador, una cama de madera…, una mesa de madera, una puerta de aluminio “.
III
Del análisis de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos:
1.- Inserta al folio 01 de las actuaciones, cursa Denuncia formulada por el ciudadano Jesús Omar Centeno Coll, en la cual manifiesta que le sustrajeron unos objetos a su hermano Manuel Centeno.
2.- Al folio 05 se observa Inspección Ocular realizada al sitio del suceso, tratándose de un sitio de suceso Cerrado, correspondiente a una vivienda de habitación familiar.
3.-Experticia de Reconocimiento realizada a los objetos encontrados en dicho sitio tales como: Un Pico, Una Chicota, y un segmento de cabilla.
4.- Experticia de Avaluó Prudencial inserta al folio 11, realizada a los objetos no recuperados, ascendiendo a un monto de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) .
5.-Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Marys Brito Mújica, víctima de los hechos objeto de investigación y quien manifestó: Mi marido hace un mes llevó unos corotos a la casa…, y yo he oído comentarios que en una casa de la Placeta se habían robado unos corotos y coincide con todo lo que está en mi casa, yo tuve una discusión con mi marido LEWIS SEGURA, y él dijo que se iba de la casa y se llevaba todo, y es por eso que vine a este Despacho.
6.- Ampliación de denuncia, realizada al ciudadano Jesús Centeno Coll, a quien se le puso de manifiesto los objetos, y señaló que eran de su hermano, pero faltaba el calentador y la puerta de aluminio.
7.- Experticia de Avaluó Real realizada a los objetos recuperados, ascendiendo a un monto de Setecientos Veinte Mil Bolívares.
Ahora bien, observa este Tribunal que si bien es cierto que la presente causa se inició por el delito de HURTO CALFIICADO, de los elementos existentes en las actuaciones, no existen testigos presénciales de los hechos, solo consta la declaración de la ciudadana Marys Brito Mújica, concubina del ciudadano LEWIS SEGURA, recuperándose los objetos en la residencia de estos, pero no quedó comprobado que los objetos que no fueron recuperados se encontraran en poder del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, manifiesta que no hay la posibilidad de practicar nuevas diligencia de investigación, solicitó el Sobreseimiento de las actuaciones, Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. JUANA CARVAJAL.
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