REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Maturín, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000423
ASUNTO : NP01-D-2006-000423
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. JUANA CARVAJAL
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMAS: INSTITUTO MISIÓN RIVAS y CARMEN BUCARITO
FISCAL: ABG. SILIS TINEO FISCAL DECIMO (A)
DELITO: HURTO CALIFICADO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. SILIS TINEO en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Vigente, este Tribunal para decidir observa:
I
El imputado resultó ser (IDENTIDAD OMITIDA).
II
En fecha 31 de Enero del 2004, se inició la Investigación ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Punta de Mata, mediante Denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Del Valle Bucarito, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que (IDENTIDADES OMITIDAS), se introdujeron a mi casa y sustrajeron un CPU de Computadora…., una Impresora…, Un Teléfono Celular, Un Ventilador y un VHS propiedad de Misión Rivas, …”
III
Del análisis de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos:
1.- Inserta al folio 01 de las actuaciones, cursa denuncia común formulada por la ciudadana Carmen Del Valle Bucarito, victima de los hechos objeto de investigación.-
2.- Acta Policial inserta al folio 03 de las actuaciones, suscrita por el funcionario Policial Jorge Roca, en la cual se evidencia que los imputados, quedaron identificados como (IDENTIDADES OMITIDAS).-
3.- Inspección Ocular N° 078, realizada al sitio del suceso, evidenciándose que el Lugar a Inspeccionar resultó ser un sitio de suceso Cerrado.
4.- Inserto al folio 06 cursa Experticia de Avaluó Prudencial, N° 044, realizada a los bienes No Recuperados, ascendiendo a un valor de Un Millón Ciento Noventa Mil Bolívares.
Ahora bien, observa este Tribunal que tomando en cuenta, los elementos existentes en las actuaciones, los mismos no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, toda vez que no cursa en las actuaciones testigos presénciales de los hechos, que corroboren el dicho de la víctima; Igualmente se observa que el único elemento existente en las actuaciones en la denuncia formulada por la ciudadana Carmen Bucarito, no existiendo elemento alguno que pudiera arrojar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) haya participado, en la comisión del delito objeto de investigación, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento de las actuaciones, Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes, Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. JUANA CARVAJAL.
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