REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Maturín, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003600
ASUNTO : NP01-P-2005-003600
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. JUANA CARVAJAL
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU. DEFENSOR PUBLICO
VICTIMA: EDUARDO JOSE ROCA
FISCAL: ABG. SILIS MARIA TINEO FISCAL 10° Auxiliar
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud presentada por la Abg. SILIS MARIA TINEO en su carácter de Fiscal Décimo Encargada del Ministerio Publico, en la cual solicita se decrete el Sobreseimiento definitivo de la Causa seguida en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 18 de Noviembre del 2005, la Fiscal del Ministerio Público presentó Eventual Acusación en contra del prenombrado ciudadano por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416del Código Penal Vigente, así como el Acta del Preacuerdo Conciliatorio realizado entre las partes, ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 18 de Mayo del 2006 se realizó la Audiencia Especial de Conciliación, en la cual se le explico a las partes las formulas de solución anticipada y en especial al imputado, manifestando ambas partes su deseo de conciliar, homologando este Tribunal el Acuerdo a que llegaron las partes, se les informó de las obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento, siendo este de TRES (03) MESES, Suspendiéndose el Proceso a Prueba.
Asimismo, se desprende de las actuaciones, inserto a los folios 113 y 114 Informe Conductual del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), realizado en el Departamento de Servicio Social adscrito al Sistema Penal de Adolescente, arrojando en sus conclusiones que su evaluación conductual es de Pronostico Favorable; Como quiera que el Fiscal del Ministerio Publico como dueño de la acción penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por cuanto el adolescente cumplió con las obligaciones pactadas en el Acta de la Audiencia de Conciliación suscrito ante este Tribunal, y habiendo transcurrido el tiempo fijado, lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) por haber cumplido con lo pactado en la Audiencia de Conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Decreta su la Libertad Plena. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. JUANA CARVAL.-
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