REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2003-000060
ASUNTO : NX01-D-2003-000060

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: LISANDRO BETANCOURT.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO
DE COOPERADSOR INMEDIATO.
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT.
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.


Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la REVISIÓN de la Medida LIBERTAD ASISTIDA, que cumple ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual se realiza en los siguientes términos:

En fecha 25 de Enero del 2005, se realizó el Cómputo y Ejecución de la Sanción de Tres (03) años de la Medida Privativa de Libertad que cumpliría el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien Ingresa al Programa socioeducativo Dr. Jesús María Rengel, en fecha 26 de Enero del 2005.

En fecha 28 de Abril del 2005, cuando el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido Tres (3) Meses y Tres (3) días privado de libertad, este Tribunal Revisa y Sustituye la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por la Medida LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lo que le faltaba por cumplir Dos (02) años bajo Libertad Asistida y Ocho (08) Meses y Veintisiete (27) días bajo Servicios a la Comunidad.

En fecha 28 de Abril del año 2005, es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA del contenido de esa decisión. En fecha 03 Mayo del 2005 comparece por ante este Tribunal el sancionado IDENTIDAD OMITIDA a los fines de asignarle lugar para el cumplimiento de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD y se acordó asignarle como lugar para su cumplimiento la Fundación Deportiva del Zamuro, y es en ese auto cuando se establece que debe ser por Seis Meses. En fecha 27 de Junio del 2006, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, comparece por ante este despacho y manifiesta la imposibilidad de cumplir la Medida Libertad Asistida, pues vive en el Tejero donde había encontrado un empleo y además los fines de semana está cansado y quiere compartir con su familia. Es por lo que este Tribunal decide Sustituir la MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Ocho (08) Meses y Siete (27) días, las cuales cumpliría de forma simultánea y es impuesto de esa decisión el 13 de Julio del 2005. Luego el 06 de Marzo del 2006 se revisó y mantuvo las medidas libertad asistida faltándole por cumplir para esa fecha Un (01) año, Tres (03) Meses y Veintitrés (23) días de la Medida Libertad Asistida y la medida Reglas de conducta deben cesar el 28-03-2006.

Observándose que hoy es 28-03-2006 fecha en la cual debe cesar la Medida Reglas de Conducta, por lo que me apersoné a la oficina de servicio social, y la Licenciada MARITZABEL CANDURIN me manifestó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido la Medida Reglas de Conducta que le había sido favorable para su formación como ciudadano, la misma se encuentra cumplida.

En fecha 28 de Marzo del 2006, es revisada la Medida y decretada la cesación de la medida Reglas de conducta e iniciado el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS. De esa decisión fue impuesto el sancionado en fecha 28 de Abril del 2006, donde se le informó que el día de hoy 18 de Septiembre del 2006 sería revisada nuevamente la Medida.

Siendo la oportunidad de revisar la Medida Libertad Asistida y por cuanto no consta en autos la Evolución Conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, me dirigí hasta el Departamento de Servicio Social y me entrevisté con la responsable de ese Departamento Licenciada Maritzabel Candurín quien me informó que el joven IDENTIDAD OMITIDA viene cumpliendo con la Medida impuesta, y su evaluación es Favorable. Siendo así las cosas si el sancionado fue impuesto el 28 de Abril del 2006, para el día de hoy hay que sumarle CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS. Por lo que se concluye que el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir 0NCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS bajo la Medida Libertad Asistida.

SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA

DELITO
HOMICIDIO INTENCIAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO

LE FALTA POR CUMPLIR DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA
la cual subsiste pues es por dos (2) años. Con lo que se cumplirían así los Tres años de condena dictada.
ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS.


DISPOSITIVA
Siendo esta la oportunidad Fijada para revisar la Medida, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, POR EL LAPSO QUE RESTA POR CUMPLIR es decir ONCE (11) MESES Y DOS (02) Días, el cual cumplirá por ante el mismo ente que hasta ahora le ha supervisado es decir el Departamento de Servicio Social a cargo de la Licenciada MARITZABEL CANDURIN. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y Cúmplase.-

El Juez de Ejecución

La Secretaria

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.