REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000352
ASUNTO : NP01-D-2006-000352

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIREYA GUEVARA.
DELITO: VIOLACIÓN.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: EJECUCION Y COMPUTO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 10 de Agosto del 2006, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

La medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

Ahora bien el artículo 622 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que al computarse la medida de privación de libertad el Juez debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fuera sometido el adolescente.

En el presente caso se verifica que en fecha 11 de Julio del 2006, se decreto la Detención Judicial preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar conforme al artículo 559 de la Ley especial para adolescentes, quedando desde ese entonces privado de libertad el joven IDENTIDAD OMITIDA. Se computa desde el día 11-07-2006 fecha de la privación y hasta el día de hoy 25-09-2006 fecha de esta ejecución y computo ha trascurrido Dos (02) Meses y Trece (13) días, los cuales hay que computarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Encontrándose recluido desde en la entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez.

ADOLESCENTE SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO
VIOLACIÓN

SANCIÓN
Un (01) Año y Cuatro (04) Meses Bajo la Medida Privativa de Libertad.

TIEMPO CUMPLIDO HASTA LA PRESENTE FECHA
Dos (02) Meses y Trece (13) Días.

TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR
Un (01) Año Un Mes y Diecisiete (17) Días.

CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA
11-01-2008.


DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley COMPUTA Y EJECUTA la Sanción de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, que cumplirá en la Entidad Socio Educativa “Jesús María Rengel” en esta ciudad de Maturín, Monagas, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena al Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús Maria Rengel conforme al artículo 633 ejusdem, realizar el Plan Individual dentro del primer mes del ingreso a ese centro con la participación activa del adolescente. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior Justicia y a la Entidad Socio Educativo Jesús María Rengel donde le corresponde cumplir con la sanción y donde se encuentra actualmente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria

ABG. JUANA CARVAJAL.