REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-S-2003-000120
ASUNTO : NP01-D-2004-000214
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: MIGUEL BETANCOURT
FISCAL: MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el joven IDENTIDAD OMITIDA. Revisión que se realiza en los siguientes términos:
En fecha 01 de Julio del 2005 este Tribunal resuelve acumular las causas NP01-D-2004-068 Y NP01-D-2004-0228, seguidas al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se determinó que el joven debía cumplir una sanción de Dos (02) años y Ocho (08) Meses, bajo la Medida Libertad Asistida. Observándose un error que atenta contra el principio de Legalidad de las sanciones, ya que conforme al artículo 529 parte infine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece “..Las Medidas se deben cumplir conforme a las Reglas establecidas en esta Ley”. Y el artículo 626 de la misma ley establece: “LIBERTAD ASISTIDA. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la Libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.”
En revisión de fecha 06 de Abril del 2006 se corrigió ese error, y se procede en esa revisión de Medida a modificar y sustituir la medida de la siguiente manera: El Joven IDENTIDAD OMITIDA, debe cumplir Dos (02) años bajo la Medida Libertad Asistida y Simultáneamente cumplirá Ocho (08) Meses de Reglas de Conducta. Y se determinó en esa revisión que al sancionado le faltaba por cumplir la Medida Libertad Asistida por Un (01) Año, Dos (02) Meses y Trece (13) días. Y simultáneamente cumpliría Reglas de conducta durante Ocho (08) Meses.
Hasta el día de hoy el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la medida Libertad Asistida por espacio de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Trece (13) días y le falta por cumplir Ocho Meses y Diecisiete (17) Y simultáneamente Ocho (08) Meses de Reglas de Conducta.
Ahora bien como ya se conoce suficientemente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ya se pueden establecer cuales Reglas de Conducta imponerle.
SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO:
PORTE ILICITO DE ARMA, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
SANCION
DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y OCHO (08) MESES de REGLAS DE CONDUCTA.
HA CUMPLIDO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.
Un (01) Año, Dos (02) Meses y Trece (13) días
POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR
MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA: Ocho (08) Meses y Diecisiete (17) Días.
SIMULTÁNEAMENTE CUMPLIRÁ LAS REGLAS DE CONDUCTA DURANTE OCHO (08) MESES
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA Libertad Asistida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que ha cumplida con la misma por espacio de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Trece (13) días y le falta por cumplir Ocho Meses y Diecisiete (17). SEGUNDO: Se ordena el inicio del cumplimiento de la Medida Reglas de Conducta de forma simultánea por Ocho (08) Meses, estableciéndose las siguientes reglas de conducta: 1- el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA queda obligado a continuar sus estudios. 2- El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tiene prohibido consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3- El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tiene prohibido cometer nuevos delitos. 4- El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA debe ser un buen ciudadano, educado y cordial, En cumplimiento de las presentes medidas debe el sancionado presentarse ante el Servicio Social de este Tribunal quien supervisará el cumplimiento de estas Reglas de Conducta y de la Libertad Asistida. Notifíquese y ofíciese lo conducente remítase copia de la presente decisión al Servicio Social de este tribunal.
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ.
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