REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000286
ASUNTO : NP01-P-2006-000286

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MIGDALIS BRITO
RESOLUCION: DECLARATORIA EN REBELDIA.


Revisadas las presentes actuaciones relacionadas con la sanción impuesta a el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el adolescente tiene un notable incumplimiento de su medida, pasa a decidir de la siguiente forma:

En fecha 18 de Mayo del 2006, se efectuó audiencia oral y privada en la cual el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de Diez (10) meses y SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por Dos (02) Meses.

En fecha 14-07-2006, este tribunal realiza auto donde se ejecuta la sanción y no ha podido ser impuesto el adolescente. Pues no ha sido notificado ya que cambió el domicilio y en el teléfono aportado por el sancionado dicen no conocer al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Se observa que cursante al folio 116 riela oficio SSS- 140-06 de fecha 26-09-2006, donde el Servicio social del Tribunal deja constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no ha acudido a sus presentaciones. Es decir que no han cumplido la sanción establecida.

El proceso de adolescente y en especial la finalidad de la fase de ejecución a través de la sanción consiste en crear en el adolescente responsabilidad, el no poderse hacer efectivo el cumplimiento de la sanción por la no comparecencia del adolescente es una forma de impunidad que no puede ser permitida ni aceptada.

DISPOSITIVA
En virtud de esta exposición este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara en REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata. Se libran oficios de captura a los cuerpos policiales del Estado, para que una vez ubicado lo pongan a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos como persona ó sea llevado a la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez. Una vez capturado debe informarse de inmediato a este Tribunal. Ofíciese.-

LA JUEZA


ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

EL SECRETARIO.