REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001615
ASUNTO : NP01-S-2004-001615


SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.
FISCAL: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: TERESA DE ABREU



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas de Libertad Asistida y REGLAS DE CONDUCTA, que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA, venezolano. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 15-06-2005, fueron sancionados los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con una sanción por el lapso de un (01) año y tres (03) meses, bajo las siguientes modalidades de REGLAS DE CONDUCTAS para el joven IDENTIDAD OMITIDA, y con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso UN (01) año y tres (03) meses para el joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES.

En Fecha 12-07-2005, se realizó el auto de Ejecución de la Sanción que le fuere impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de dicho acto en fecha 11-04-2006.

En Relación con el Joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en Fecha 11-04-2006 la ciudadana madre del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que impuesta la sanción el joven continuó presentándose por ante el Departamento de Alguacilazgo, este Tribunal ordenó al Departamento de alguacilazgo sacar copia al libro de presentaciones a los fines de confirmar lo señalado por la representante.

Por lo que recibido oficio N° 231 contentivo de la información requerida, revisada la misma se desprende que las presentaciones anteriores al 15 de Junio del 2005 corresponden a las presentaciones periódicas a la cual estaba obligado en proceso (Tribunal Segundo de Control) por estar sujeto a la medida cautelar contenida en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma se observa que el Joven IDENTIDAD OMITIDA se presentó el 09-09-2005 y el 06-01-2006.

En fecha 30 de Agosto del 2006 se recibe proveniente del Servicio Social de este Tribunal, informe Conductual S.S.S-129-06, realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de donde se desprende que el sancionado ha cumplido puntualmente las presentaciones pautadas, permanece en la Fuerzas Armadas donde tiene conducta ejemplar, es evaluado de manera favorable.

Por lo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) Días y le falta por cumplir NUEVE (09) Meses y Doce (12) Días.

En lo que respecta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no se recibió informe Conductual, fue por lo que la ciudadana Juez se dirigió hasta el Servicio Social de este Tribunal y recogió información verbal sobre el referido joven, y la Licenciada Maritzabel Candurín expuso: El joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra cumpliendo Servicio Militar en el Batallón Cajigal Estado Bolívar. Pues está cumpliendo Servicio Militar, por lo que no se puede decir que ha tenido progresividad pero a la vez no puede ser evaluado como desfavorable, pues el joven también cumple Servicio Militar. Por lo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, solo ha cumplido Dos Meses de su sanción y le falta por cumplir Un año y Un (01) mes de Libertad Asistida.

Por lo que en ambos casos se acuerda imponer la presente revisión a los sancionados y solicitarles que consignen documento o constancia que pruebe su permanencia en el Servicio Militar.


DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA REGAS DE CONDUCTA AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: En ambos casos se exhorta a los sancionados que deben consignar Constancia de que prestan Servicio Militar. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Impóngase del presente auto a los sancionados. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, a la defensa. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase
LA JUEZA


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. ODULIA RUIZ..