REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2000-000006
ASUNTO : NY01-D-2000-000006
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
DEFENSOR: MIGUEL BETANCOURT.
FISCAL: MIRIAM GARELLI
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el joven adulto ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, fue sancionado por el lapso de Tres (03) años y Seis (6) Meses, la cual sería de forma sucesiva la medida Privativa de Libertad por el lapso de Dos (02) años y Cinco (05) meses con Medida Privativa de Libertad y posteriormente Un (01) año y Un (01) Mes con Medida Libertad Asistida.
En fecha 03 de Abril del 2006, se sustituye la Medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Privativa de Libertad por las Medidas Libertad Asistida por Dos (02) años y de formas Sucesiva la Medida Servicios a la Comunidad por cuatro (04) Meses y Dieciséis (16) días.
Ahora bien en fecha 22 de Septiembre del 2006 se recibe oficio S.S.S-137-06 proveniente del Departamento de servicio Socio Informe conductual del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia de su imputabilidad, y sus presentaciones irregulares sin embargo se ha presentado por Tres (03) Meses y en definitiva es evaluado NO FAVORABLE. No ha tenido progresividad.
Por lo que si ha cumplido con la sanción durante Tres (03) Meses le falta por cumplir de la Medida Libertad Hastiad Un (01) año y Nueve (09) Meses y sucesivamente Cuatro (04) Meses y Dieciséis (16) Días de Servicios a la Comunidad. Considera este Tribunal mantener la medida y convocar una audiencia a los fines de Orientar, informar y concienciar al sancionado sobre su obligación de cumplir la sanción y las consecuencias Negativas que su incumplimiento puede acarrearle.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme al articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, MANTIENE LAS MEDIDAS AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, previstas en los artículos 625, 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se determina que ha cumplido con la sanción durante Tres (03) Meses le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida Un (01) Año y Nueve (09) y sucesivamente Cuatro (04) Meses y Dieciséis (16) Días de Servicios a la Comunidad. Considera este Tribunal mantener la medida y convocar una audiencia a los fines de Orientar, informar y concienciar al sancionado sobre su obligación de cumplir la sanción y las consecuencias negativas que su incumplimiento puede acarrearle Se convoca a una audiencia especial el día 10 de Octubre a las 02:30 PM. Notifíquese a las partes, librese lo conducente.
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
Abg. LILIANA SUAREZ
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