REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

“VISTOS” SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 10 de abril de 2.006, compareció ante este Tribunal el ciudadano ABRAHAM JOSE MONZAWERK GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.340.706, debidamente asistida por el Abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.004 y expuso, lo siguiente:

“Que consta de acta de nacimiento N° 4.645, libro 11, folio 488 del año 1.970 de los libros de registros Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, que nació el 10 de octubre de 1.970 y que es hijo legítimo de los ciudadanos JORGE MONZAWER GIAR E ISABEL MATILDE GONZALEZ DE MONZAWER, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio. Que siendo hijo legítimo de padre y madre al momento de extender su partida de nacimiento se transcribió erróneamente el apellido de su padre y en consecuencia el apellido de casada de la madre como MONZAWER, cuando lo correcto es MOUZAWEK, motivo por el cual acude a este Tribunal a solicitar la rectificación de su partida de nacimiento en los términos expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 773 del Código de Procedimiento Civil…”.

El 20 de abril de 2.006, se admite la solicitud de rectificación propuesta y hecha la publicación y consignación del edicto de Ley, así como la notificación del Representante del Ministerio Público, el acto de la contestación de la demanda se celebró el horas de Despacho del día 24 de mayo de 2.006, en presencia de la parte demandante y no habiendo concurrido ninguna otra persona interesada en las resultas del juicio a la hora señalada, ni durante la media hora de espera, el Tribunal dejó constancia de ello y declaró el juicio abierto a pruebas. Abierta la incidencia sólo la actora produjo las que creyó conducentes a la verificación de sus afirmaciones, entre ellas: el mérito favorable de los autos, copia certificada del acta a rectificar, copias de las cédulas de identidad tanto de la solicitante como de los padres de esta y testimoniales de los ciudadanos CESAR PINTO ROMERO Y GONZALO RODRIGUEZ DIMAS, quienes contestes y concordantes afirman ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, el 12 de junio de este mismo año, que conocen suficientemente bien desde hace muchos años al ciudadano Abraham Mouzawek González y que el apellido correcto del mismo es como se dijo Mouzaek y no Monzawerk como se anotó erróneamente en la partida de nacimiento. Ahora bien vencido el lapso respectivo y agregadas como fueron dichas pruebas, el Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:



U N I C A:

Agregadas como fueron las pruebas aportadas en el presente proceso, constata el Tribunal que efectivamente el apellido correcto es MOUZAWEK y no MONZAWERK como fue asentado en la partida la cual se solicita se rectifique, en virtud de ello la acción debe prosperar Y así se decide.-

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello SE RECTIFICA la partida de nacimiento del ciudadano ABRAHAM JOSE MOUZAWEK GONZALEZ, en el sentido de que el tanto del padre, como el de casada de la madre son MOUZAWEK Y así se decide.-

Envíese copia certificada de la sentencia firme y debidamente ejecutoriada a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín Estado Monagas y al Registro Principal del mismo Estado, con el fin de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano ABRAHAM JOSE MOUZAWEK GONZALEZ, en los términos expresados.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2.006): 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. TERESA RIVERA.



En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Stria Acc.,