JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, dieciocho de septiembre de dos mil seis.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y admitida como ha sido la presente demanda, este Tribunal observa lo siguiente.
“…..Artículo 28 de la Ley Adjetiva. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan “. Ahora bien, en el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, pues se trata de la Nulidad de un Procedimiento Administrativo, la cual debe tramitarse por ante un Tribunal con competencia en la Materia, Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del artículo 19 de la Ley la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer la presente causa y en consecuencia, se declara incompetente para conocer del procedimiento incoado por la ciudadana AURA VALDEZ venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.140 actuando con el carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ELIVECA, C.A.” , inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 32, Tomo 93 de los Libros respectivos. Y así se declara.
Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Superior Quinto Agrario en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se ordena remitir el presente Expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada ut supra. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2: 00, p.m., se dictó y publicó la anterior de decisión. Conste.
La secretaria,
GP/cegc
Exp nº 11.384
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