REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos NARDO JESUS RODRIGUEZ y JUANA MARIA VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.421.499 y V.-4.299.499, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado NIOVAR SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.334 y de este domicilio, comparecieron por ante este Tribunal y expusieron lo siguiente:
Que en fecha doce (12) de Noviembre de Mil Novecientos setenta y seis (1976), contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida por dicha Juzgado la cual anexan marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre, posteriormente en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; que es el caso que a finales del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro se separaron de hecho, estableciendo domicilios diferentes; que de su unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres: YOLIS CAROL RODRIGUEZ VELASQUEZ, WUILSON RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, REINALDO JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ y ELIUDH RODRIGUEZ VELASQUEZ, tal como se evidencia en Actas de Nacimientos, marcada con la letra “B”, “C”, “D” y “E”. Que han permanecido separados por más de cinco (5) años y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los ciudadanos NARDO JESUS RODRIGUEZ y JUANA MARIA VELASQUEZ manifestaron que en fecha doce (12) de Noviembre de Mil Novecientos setenta y seis (1976), contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA:
Que notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (F.11); de la solicitud formulada, está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, emitiendo así opinión favorable.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos NARDO JESUS RODRIGUEZ y JUANA MARIA VELASQUEZ, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha doce (12) de Noviembre de Mil Novecientos setenta y seis (1976), por ante el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2.006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/DV/nlo
Exp. Nro.11070