REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
196º y 147º
Recibido ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción, en fecha 17-05-06, escrito formulado por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ROJAS y CARMEN YUDITH ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad número 8.350.588 y 11.207.621, respectivamente y de este mismo domicilio, asistidos por el abogado ANNYS HENRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.902 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año 1979, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio, acompañada a la solicitud. Que desde el año 1.985, se separaron, sin haber sido posible la vida en común, lo que se evidencia la separación de hecho por más de cinco (05) años. Razón por la que solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2006, (folio 6) se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año 1979; que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Tres (3) de Agosto de 2006, (folio 8), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, emitiendo así opinión favorable.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROJAS y CARMEN YUDITH ZAMBRANO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha, Veintiocho (28) de Diciembre del año 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas .

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 01:00 pm. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria


GP/cf.-***
Exp. Nº 11162