REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
196º y 147º
Recibido ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción, en fecha 19/06/2006, escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PRADO SALAS y ARACELYS DEL VALLE RODRIGUEZ ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.372.769 y 11.008.295, respectivamente, y de este mismo domicilio, asistidos debidamente por el abogado JAVIER CHAIDA GORDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.339, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha Nueve (09) de Julio del año 1999, contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio, acompañada al escrito de solicitud, que con la oportunidad de su matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Manzana 18-B Casa Nro.10 de la Urbanización la Llovizna II Etapa, Municipio Maturín del Estado Monagas; que desde Julio del año 2000 se separaron, en forma permanente, trayendo como consecuencia ruptura prolongada y permanente la vida en común, término este mayor al establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por más de cinco (05) años; razón por la cual solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Asimismo alegan que de su relación matrimonial, con el esfuerzo de ambos cónyuges adquirieron los siguientes bienes:
1.- Un inmueble tipo Apartamento Nro.5-6 ubicado en el quinto piso del Edificio “Residencias Los Robles” situado en la avenida Orinoco, haciendo cruce con la calle 1 del Barrio Negro Primero de esta ciudad de Maturín, del Estado Monagas, el cual le pertenece a la cónyuge, y sobre el cual pesa una hipoteca de primer grado, a favor del Banco Mi Casa Entidad de Ahorro; habiéndose comprometido el ciudadano Carlos Alberto Prado Salas a ceder el 50% de dicho inmueble a la ciudadana Aracelis del Valle Rodríguez Alemán, comprometiéndose ésta a cancelar la suma restante de dicha hipoteca; y
2.- Un inmueble tipo casa, ubicada en la Manzana 18-B casa Nro.10 de la Urbanización La Llovizna II Etapa, Situada en el sitio denominada el Barril en la vía de San Jaime-Distribuidor La Cruz, Jurisdicción de la Parroquia Altos Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, y sobre la cual existe una hipoteca de primer grado a favor del Banco Mi casa Entidad de Ahorros y Préstamo, habiéndose comprometido la ciudadana Aracelis del Calle Rodríguez Alemán a ceder el 50% de sus derecho al ciudadano Carlos Alberto Prado Salas, y éste a su vez a cancelar la cantidad restante de la hipoteca que recae sobre dicho inmueble.
Admitida la solicitud en fecha Veintidós (22) de Junio de 2006, (folio 37) se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Nueve (09) de Julio del año 1999; que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud, la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Tres (3) de Agosto de 2006, (folio 39), ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, emitiendo así opinión favorable.
TERCERA:
En cuanto a la liquidación de bienes conyugales este Tribunal le imparte su homologación de acuerdo a lo explanado por los solicitantes en su escrito, Y así se resuelve.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PRADO SALAS y ARACELYS DEL VALLE RODRIGUEZ ALEMAN, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Nueve (09) de Julio del año 1999. Liquidase la Comunidad Conyugal en los mismos términos y condiciones manifestado por los cónyuges.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GP/cf.-***
Exp. Nº 11253
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