REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos SABINO ANTONIO HERNANDEZ GAMERO Y MIRLA ALEJANDRINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.672.239 y 9.895.231, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado MARIUIVE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.991 y de este domicilio, comparecieron por ante este Tribunal y expusieron lo siguiente:

Que en fecha once (11) de Mayo de Mil Novecientos ochenta y uno (1981), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio, que aparece inserta en el Libro 1, Tomo 1, Folio 200 al 202, Acta N°. 67, la cual anexan marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en el Sector Alto Gurí, calle Principal, casa S/N del Estado Monagas que de su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: DINMY GABRIELA y SAHEL FABIAN HERNANDEZ HERNANDEZ , tal como se evidencia en Copias de Cédulas de Identidad Nros.17.090.056 Y 18.662.151, respectivamente, marcada con la letra “B”. Que han permanecido separados por más de cinco (5) años y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los ciudadanos SABINO ANTONIO HERNANDEZ GAMERO Y MIRLA ALEJANDRINA HERNANDEZ, manifestaron que en fecha once (11) de Mayo de Mil Novecientos ochenta y uno (1981), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA:
Que notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (F.7); de la solicitud formulada, está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, emitiendo así opinión favorable.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos SABINO ANTONIO HERNANDEZ GAMERO Y MIRLA ALEJANDRINA HERNANDEZ, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha once (11) de Mayo de Mil Novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Primera Autoridad Civil del distrito Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2.006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 02:50 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/DV/nlo
Exp. Nro.11252