REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos ERIC JOSE PALOMO MENDOZA y NIDIA MARIA CABEZA ROJAS DE PALOMO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.3.344.512 y 4.613.585, respectivamente, de este domicilio, y debidamente asistidos en este acto por el abogado TOMAS MARIÑO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.489, comparecieron por ante este Tribunal y expusieron lo siguiente:
Que en fecha diecisiete (17) de Marzo de 1978, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil, del entonces Distrito Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio, la cual anexan marcada con la letra “A”; que es el caso que desde el día 13 de febrero de 1995, se separaron de hecho y hasta la presente fecha no se han reconciliado ni tienen previsto hacerlo por lo que ya existe una ruptura prolongada del vinculo conyugal por más de cinco años lo que es causal de divorcio a tenor de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo alegan que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: ENID JOHANNA y ERIC RAFAEL PALOMO CABEZA, tal como se evidencia en Actas de Nacimientos, marcada con la letra “B”, y “C”, y no poseen bienes que liquidar, y en virtud de lo antes expuesto constituyen causal de divorcio a tenor de la norma legal ya citada, recurrir para demandar la disolución del vinculo matrimonial que los une por el procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los ciudadanos ERIC JOSE PALOMO MENDOZA y NIDIA MARIA CABEZA ROJAS DE PALOMO manifestaron que en fecha diecisiete (17) de Marzo de 1978, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil, del entonces Distrito Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA:
Que notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (F.8); de la solicitud formulada, está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, emitiendo así opinión favorable.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos ERIC JOSE PALOMO MENDOZA y NIDIA MARIA CABEZA ROJAS DE PALOMO, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha diecisiete (17) de Marzo de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil, del entonces Distrito Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2.006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 02:45 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. Nro.11294
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