JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Recibido ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción, en fecha 08/02/06, escrito formulado por los ciudadanos: LUIS ALBERTO PEINADO MARQUEZ e HISAY DEL CARMEN GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 8.683.840 y 11.781.348, respectivamente y domiciliados en Maturín, asistidos por el abogado DIB JOSE MUSSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.671, mediante el cual expone lo siguiente:
Que en fecha Veinte (20) de Diciembre del año 1991, contrajeron matrimonio civil, por ante la entonces Prefectura del Distrito Piar del Estado Monagas, según consta de Copia Certificada de acta de matrimonio, acompañada al libelo de la solicitud, inserta al folio dos (02). Que de su unión matrimonial no procrearon hijos; ni adquirieron bienes gananciales.- Expusieron que se separación de hecho por más de cinco (05) años. Razón por la cual solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Trece (13) de Febrero de 2006, (folio 03) se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron, que en fecha Veinte (20) de Diciembre del año 1991, contrajeron matrimonio civil, por ante la entonces Prefectura del Distrito Piar del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha tres (03) de Mayo de 2006, (folio 05), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO PEINADO MARQUEZ e HISAY DEL CARMEN GARCIA, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se








Celebró en fecha Veinte (20) de del año 1991, por ante la entonces Prefectura del Distrito Piar del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad conyugal.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas

En esta misma fecha, siendo las 1:40 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

GP/njc
Exp. Nº 10944