REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos MIGUEL JOSE GAGLIARDI NAKADA y KRISMARA DE LOS ANGELES HERNANDEZ FERNANDEZ Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V.-13.056.538 y V.-15.321.729, respectivamente, y debidamente asistidos en este acto por la abogada Luisa Martín Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.797, comparecieron y expusieron lo siguiente:

Que en fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil uno (2001), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio, inserta en el Libro 1, tomo 1, Folios 394 al 396, Acta 132, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio la cual acompaña a los autos marcada con la letra “A”, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, en Calle la Planta, Urbanización Los morichales, casa Nro. B-09, Maturín, Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente hasta el día 30 de marzo de 2001 fecha en la cual fue interrumpida su vida conyugal y desde ese entonces no han reanudado su vida en común, y es por lo que han decidido no continuar con su relación; asimismo alegan los solicitantes, que los hechos alegados se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por más de cinco años, y por todas esas razones solicita se le declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Consta al folio 9 diligencia suscrita por la ciudadana Dubravka Vivas, en su carácter de Secretaria de este Tribunal en la cual dejó constancia expresa, que el ciudadano Alguacil de este despacho le informó que se trasladó a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas donde entregó la boleta de notificación dirigida a la Fiscal Octava.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA: La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los ciudadanos MIGUEL JOSE GAGLIARDI NAKADA y KRISMARA DE LOS ANGELES HERNANDEZ FERNANDEZ manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil uno (2001), que han estado separados por cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.: Que notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, ésta emitió opinión favorable al respecto alegando que los solicitantes cumplieron con los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil.-

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos MIGUEL JOSE GAGLIARDI NAKADA y KRISMARA DE LOS ANGELES HERNANDEZ FERNANDEZ suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil uno (2001), por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. Nro.11156