REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 26 de septiembre de 2006
196º y 147º
CAUSA N° 2006-2211
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YAMILET GAMARRA SAYAGO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en la Audiencia de Presentación de Imputado, realizada ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. JUDITH ROJAS DE MORA, en fecha 13/07/06, mediante la cual Decretó la Nulidad de la Aprehensión Policial, de los ciudadanos JHONY ALEJANDRO LÓPEZ PEÑA y ROSALES ZAMBRANO NELLY HAYDEE, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acordó la Libertad sin Restricciones a los referidos ciudadanos; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YAMILET GAMARRA SAYAGO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en la Audiencia de Presentación de Imputado, realizada ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. JUDITH ROJAS DE MORA, en fecha 13/07/06, mediante la cual Decretó la Nulidad de la Aprehensión Policial, de los ciudadanos JHONY ALEJANDRO LÓPEZ PEÑA y ROSALES ZAMBRANO NELLY HAYDEE, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acordó la Libertad sin Restricciones a los referidos ciudadanos. En consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.
Regístrese y publíquese la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Ponente
EL JUEZ, LA JUEZ TEMPORAL,
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER. DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA.
Causa No. 2006-2211
CCR/MAPR/BGC/KTL/mjml.-
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