REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la admisibilidad o no de la recusación planteada por los ciudadanos FELIPE VANOSOSTE MOLINA Y ELSA VANOSOSTE DE ROJAS, víctimas en la causa penal N° 378-06, representados por el profesional del derecho MIGUEL ERNESTO RONDÓN SALAS, en su condición de Defensor del ciudadano FRANCISCO VANOSOSTE MOLINA, contra la Juez Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada, MILAGROS DEL VALLE MORALES ROMERO, por considerarla incursa en las causales de recusación previstas en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto esto, de conformidad con los artículos 92, 93 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado, considera que los motivos invocados por el recurrente, no hacen improcedente la presente admisión, así mismo fue presentada dentro de la oportunidad legal, por lo tanto se admite, y se procederá a practicar las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de las presentes actuaciones, y se dictará la decisión que corresponda al cuarto día hábil.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Colegiado, procede a admitir la recusación presentada por los ciudadanos FELIPE VANOSOSTE MOLINA Y ELSA VANOSOSTE DE ROJAS, víctimas en la causa penal N° 378-06, representados por el profesional del derecho MIGUEL ERNESTO RONDÓN SALAS, en su condición de Defensor del ciudadano FRANCISCO VANOSOSTE MOLINA, contra la Juez Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada, MILAGROS DEL VALLE MORALES ROMERO, quedando abierta la articulación probatoria, para el ofrecimiento y evacuación de las pruebas. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se procede ADMITIR la recusación presentada por los ciudadanos FELIPE VANOSOSTE MOLINA Y ELSA VANOSOSTE DE ROJAS, víctimas en la causa penal N° 378-06, representados por el profesional del derecho MIGUEL ERNESTO RONDÓN SALAS, en su condición de Defensor del ciudadano FRANCISCO VANOSOSTE MOLINA, contra la Juez Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada, MILAGROS DEL VALLE MORALES ROMERO, quedando abierta la articulación probatoria, para el ofrecimiento y evacuación de las pruebas.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Diarícese la presente admisión y Déjese copia en archivo, de la misma.