REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Revisión interpuesto en fecha 31 de mayo de 2006 por el abogado ERICKSON LAURENS ZAPATA, Juez Décimo Quinto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha siete (07) de Julio de 2004 por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano RAMETA GONZALEZ MÁXIMO FELIPE, donde al mismo se le condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que el recurrente abogado ERICKSON LAURENS ZAPATA, en su carácter de Juez Décimo Quinto en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de revisión fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que establece el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezado “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo…”, y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Revisión interpuesto en fecha 31 de mayo de 2006 por el abogado ERICKSON LAURENS ZAPATA, Juez Décimo Quinto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha siete (07) de Julio de 2004 por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano RAMETA GONZALEZ MÁXIMO FELIPE, donde al mismo se le condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en consecuencia, se fija el día correspondiente a la SÉPTIMA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Revisión interpuesto en fecha 31 de mayo de 2006 por el abogado ERICKSON LAURENS ZAPATA, Juez Décimo Quinto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha siete (07) de Julio de 2004 por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano RAMETA GONZALEZ MÁXIMO FELIPE, donde al mismo se le condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en consecuencia, se fija el día correspondiente a la SÉPTIMA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.