REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8
Caracas, 27 de Septiembre del 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 2546-06.-
PONENTE: LEONARDO A. PARRA USECHE.-
Compete a este Tribunal Colegiado conocer acerca del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor del ciudadano FERNANDO JOSÉ RODRIGUEZ, en contra de la decisión emanada del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de Junio del 2006, en las que no admitió las pruebas promovidas por la defensa, esta Sala para decidir observa:
El Abg. JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en la oportunidad establecida en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita mediante escrito ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, la admisión de los testimonios de las personas que requirió en escrito presentado con anterioridad señalando que son pertinentes porque: “… todas y cada unas de las esas personas tienen conocimiento de que el mismo se encontraba en el local comercial el Pimentoso, y que este trabajo allí y estaba solicitando el pago de una deuda de prestaciones que tenía a su favor…”
En la Audiencia Preliminar inserta a los folios 02 al 06 del presente cuaderno de incidencias, la Juez Vigésima Octava de Primera Instancia en función de Control, emite el siguiente pronunciamiento:
“… PRIMERO: … En cuanto a los testimonios presentados por la defensa este tribunal no los admite, por considerar que las mismas no son pertinentes ya que no señalan los hechos a que se refiere la presente investigación…”
En la fundamentación del auto de apertura a juicio (folios 07 al 10 de la presente incidencia), señala entre otras cosas lo siguiente:
“… Pruebas ofrecidas por la Defensa en la audiencia preliminar: Los testimonios ofrecidos por la Defensa en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar no fueron admitidos, por cuanto los mismos no son pertinentes, no se refieren a los hechos ocurridos que dieron lugar a la presente causa, sino que por el contrario sólo pretenden demostrar que la victima debía un dinero al acusado por un trabajo que éste ultimo realizó en el mes de diciembre de 2005…”
Cursa a los folios 11 al 19 del presente cuaderno de incidencias, escrito de apelación suscrito por el Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en que expreso entre otras cosas lo siguiente:
“… En cuanto a los testimonios presentados por la defensa este tribunal no los admite, por considerar que las mimas no son pertinentes ya que no señalan los hechos a que se refiere la presente investigación…” Ahora bien, conforme a las normas del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente transcritas, corresponde al juez de control pronunciarse en la audiencia preliminar sobre las solicitudes que hubieren sido opuestas por el defensor en la realización del respectivo acto oral, para garantizar el debido proceso, en que el derecho a la defensa es su características mas relevante, no pudiendo considerarse entonces, tal omisión como una formalidad no esencial, en la formula contenida en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues el órgano jurisdiccional no puede subvertir las reglas legales con que el Legislador ha revestido la tramitación de los juicios (Art. 1° del Código Orgánico Procesal Penal) ya que su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público… esta Defensa Privada, solicita la NULIDAD de la decisión proferida en fecha 20 de Junio del año 2006 por el Tribunal 28 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por observar que, incurrió en serias violaciones al derecho al debido proceso y al derecho a la defensa… solicito … lo declare CON LUGAR y en consecuencia ANULE la presente Audiencia Preliminar…”
Cursa a los folios 23 al 26 del presente cuaderno de incidencias, escrito de contestación de la apelación suscrito por la Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Primera del Ministerio Público, Abg. MARTHA CESPDEDES, en el cual expone:
“… esta Representación Fiscal solicita sea declarado SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION ejercido por el abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Junio por la Juez Vigésima Octava de Primera Instancia en Funciones de Control, por ser el recurso CONTRADICTORIO, INMOTIVADO e ILOGICO….”
DE LA RESOLUCION DEL RECURSO
Admitido parcialmente el presente recurso, pasa esta Sala conforme lo ordena el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal a examinar la procedencia de lo impugnado y al efecto observa:
Esta Sala a los fines de resolver la presente impugnación debe previamente revisar cual es el señalamiento de la defensa, respecto a la pertinencia y necesidad de la prueba de la cual se pretende valer en el debate oral y público, a tal efecto se evidencia la coherencia existente entre el planteamiento de la defensa de justificar la concurrencia de FERNANDO JOSÉ RODRIGUEZ, en el sitio donde ocurrieron los hechos, con las pruebas que pretenden demostrarlo.
Parte de un falso supuesto el Juez A-quo, al rechazar los testimonios ofrecidos por la defensa de FERNANDO JOSÉ RODRIGUEZ, para ser incorporados al juicio oral alegando que estas no se refieren a los hechos ocurridos; toda vez que las pruebas no sólo se evacuan para demostrar la ocurrencia del delito, sino que además pueden eventualmente servir para establecer la verificación de hechos relevantes para la reconstrucción histórica del hecho investigado, y aquellas circunstancias que inciden directamente en el thema decidendum.
Así las cosas, esta Alzada Colegiada verificada la necesidad y pertinencia de los testimonios de YANELIS RODRIGUEZ, ANALIA COROMOTO RODRIGUEZ SANDOVAL, RAFAEL SANCHEZ, MARIBEL REYES, JOWAR JOSE RIVAS Y CARLOS CONTRERAS, admite los referidos medios de prueba para ser evacuados en el debate oral y público, siendo así se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 28-06-2006 por el Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, Defensor Privado del ciudadano FERNANDO JOSÉ RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Verificada la necesidad y pertinencia de los testimonios de YANELIS RODRIGUEZ, ANALIA COROMOTO RODRIGUEZ SANDOVAL, RAFAEL SANCHEZ, MARIBEL REYES, JOWAR JOSE RIVAS Y CARLOS CONTRERAS, se ADMITEN los referidos medios de prueba para ser evacuados en el debate oral y público.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
EL JUEZ (PONENTE) LA JUEZ,
LEONARDO PARRA USECHE. MARIA DEL CARMEN MONTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. FERNANDA CHAKKAL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. FERNANDA CHAKKAL
Exp Nº 2546-06/cevq.-
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