REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 8

Caracas, 28 de septiembre de 2006
196º y 147º


CAUSA Nº 2578-06
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 4-8-2006 por los Abgs. LUIS GERARDO CAMPOS RODRIGUEZ y FRANCISCO VEGA HERNANDEZ, apoderados judiciales de la Firma Mercantil VENTUPLAS C.A., contra la decisión dictada el 27-7-2006 por la Juez 51ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada de paralización de procedimiento administrativo que hicieran los antes mencionados profesionales del derecho. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA ADMISIBILIDAD


Se observó de la revisión del presente expediente que:

PRIMERO: El 11-4-2006 fue presentada por los Abgs. FRANCISCO VEGAS HERNANDEZ y LUIS GERARDO CAMPOS RODRIGUEZ, denuncia ante el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, contra funcionarios (por identificar) adscritos a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, “DIRESAT", Distrito Capital, Vargas y Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral del Ministerio de Trabajo, por la comisión del delito de alteración de acto público, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal (folios 10 al 17 del presente expediente).

SEGUNDO: El 3-7-2006 la Juez 51° de Control solicitó mediante oficio información al Fiscal 68° del Ministerio Público, respecto al curso de la denuncia arriba referida (folio 101 del presente expediente), la cual fue dada por escrito el 25-7-2006 en los siguientes términos: “… en efecto esta Representación Fiscal le fue asignado… denuncia interpuesta en fecha 11 de abril de 2006… por presuntos hechos irregulares que se pudiesen subsumir según la propia denuncia en el delito de Alteración De Acto Público. Dicho proceso se encuentra en etapa de investigación, por lo que se han practicados (sic) parte de los actos de investigación tendientes a lograr el total esclarecimiento de los hechos, no teniendo en la actualidad a ninguna persona imputada e identificada…” (folio 192 del presente expediente).

Está precisado en el presente asunto por las observaciones previas, que quien apela tiene la condición de denunciante y siendo que el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal establece que ésta no es parte en el proceso, se deduce meridianamente la ilegitimidad para interponer el recurso que ocupa la atención de La Sala.

Luego, aun y cuando los Abgs. FRANCISCO VEGAS HERNANDEZ y LUIS GERARDO CAMPOS RODRIGUEZ invocaron para intentar su impugnación la condición de víctima asentada en la Firma Mercantil VENTUPLAS C.A., valga decir que el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal no reconoció a ésta como derecho que pudiera hacer efectivo sin intermediario alguno, el de pedir medidas innominadas, esto es así toda vez que al soportar ella directamente el peso de los efectos del hecho punible, cualquier pedimento en tal sentido estaría impregnada de una alta dosis de retaliación, por lo que es al Ministerio Público, como parte de buena fe, a quien en exclusiva le corresponde determinar si es necesario o no solicitarlas al juez siempre y cuando considere existen riesgos dentro del proceso que pudieran hacer ilusas sus resultas, lo que no es el supuesto en este caso vista la información que la Fiscalía dio a la A-quo al folio 192 del presente expediente, transcrita parcialmente ut supra.

Por los razonamientos antes expuesto son por los que La Sala, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar inadmisible de conformidad con el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión formulada por los Abgs. FRANCISCO VEGAS HERNANDEZ y LUIS GERARDO CAMPOS RODRIGUEZ en su recurso de apelación. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas son por las que esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara inadmisible de conformidad con el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión formulada en el recurso de apelación interpuesto el 4-8-2006 por los Abgs. LUIS GERARDO CAMPOS RODRIGUEZ y FRANCISCO VEGA HERNANDEZ, apoderados judiciales de la Firma Mercantil VENTUPLAS C.A., contra la decisión dictada el 27-7-2006 por la Juez 51ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase el presente expediente al Juzgado 51° de Primera Instancia en funciones de Control en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN MONTERO M.

EL JUEZ,


LEONARDO AUGUSTO PARRA USECHE

LA SECRETARIA,


FERNANDA CHAKKAL

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una y treinta (1:30) de la tarde.

LA SECRETARIA,


FERNANDA CHAKKAL



Causa Nº 2578-06
JCGG/MCMM/LAPU/FC/crd