REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de agosto de 2006.-
192° y 143°

Visto el escrito presentado por la Doctora LARILEM RODRIGUEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena , mediante el cual solicita que éste Juzgado se sirva expedir “ Mandato de Conducción”, al ciudadano DETECTIVE BLADIMIR ORTEGANO, con domicilio procesal en la sede Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Seguridad Interna, Avenida Urdaneta, Esquina de Pelota a Punceres, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que sea conducido a la sede de la Fiscalía en referencia y se le tome entrevista en la investigación signada con el número 01-F-10NN-0006-2005, que se adelanta por ante esa Fiscalía; este Juzgado de Control a los fines de decidir observa:

Establece el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales...”


Ahora bien, en virtud de lo previsto en el artículo supra trascrito, este Juzgado acuerda Oficiar al Jefe de la Policía Metropolitana, a fin de que imparta las ordenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa dependencia, conduzcan por medio de la fuerza pública al ciudadano: DETECTIVE BLADIMIR ORTEGANO, ante la sede de la Fiscalía Auxiliar Décima (10) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, toda vez que el aludido ciudadano no ha comparecido a la citada Fiscalía a los fines de realizar Acta de Entrevista, en calidad de testigo en la causa 01-F-10NN-0006-2005, que se adelanta por ante esa Fiscalía (nomenclatura de Fiscalía), relacionada con la denuncia que interpusiera la ciudadana YADIRA DEVESA MORENO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, visto que adquirió un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, color beige, Placas KAX-46C. año 2001 y que el cual posteriormente el ciudadano JORGE LUIS ALVARADO PIÑA, denunció por ante la Sub-Delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la Apropiación Indebida de dicho vehículo por parte de otros ciudadanos; siendo necesaria la citación de de dicho funcionario, toda vez, que la denunciante informó a la Fiscalía que el mismo participó activamente en la incautación del vehículo en la casa de la habitación de la victima ; El referido ciudadano deberá ser conducida respetándosele sus derechos constitucionales, y de manera inmediata ante la Fiscalía Auxiliar Décima (10) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas, contadas a partir de la conducción por vía de la fuerza pública. Notifíquese al Ministerio Público.
LA JUEZ


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.


LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES


Causa: SOLICITUD N° 032-06.-
Mandato de Conducción