En el día de hoy, MARTES CINCO (05) de SEPTIEMBRE del 2006, siendo las 05:20 de la TARDE, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ORAL PARA OÍR A LAS PARTES conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra constituido el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el ciudadano Juez JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA y el ciudadano Secretario JOSÉ TOUSSAINT. Seguidamente el Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes el representante del Ministerio Público el ciudadano SORIYER PARRA PÉREZ, en su condición de Fiscal 11° del Área Metropolitana de Caracas, el imputado SOTO AGREDA EDUARDO JOSÉ titular de la cédula de identidad Nº V-15.179.788, quien manifestó no tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, por lo que se realizo llamada telefónica a la coordinación de la defensa pública penal, designando como tal a la ciudadana MARIA EUGENIA ROSELL, Defensora Pública Penal 82°, quien estando presente en este mismo acto acepto el cargo recaído en ella y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Verificada la presencia e identidad de las partes por el ciudadano Secretario, se da inicio a la Audiencia por parte del ciudadano Juez, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Esta representación Fiscal presenta al ciudadano SOTO AGREDA EDUARDO JOSÉ, quien fue aprehendido por funcionarios de la Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta. División de Jefatura de los Servicios. Grupo Dos quienes al folio TRES (03) de la presente causa dejan constancia que siendo aproximadamente las tres horas de la mañana del día de hoy encontrándose en la labores de patrullaje por la avenida principal de santa ana del cafetal, recibimos llamada radiofónica de nuestra central de trasmisiones informándoles que supuestamente en el centro comercial plaza las ameritas un vigilante privado mantenía retenido a un sujeto desconocido que momentos antes habían inatentado introducirse en un loca comercial por lo cual se trasladaron de inmediato y una vez en el lugar se entrevistaron con el vigilante privado en cuestión quien quedo identificado como víctor segundo bravo jordán, quien denuncio que en la parte donde botan la basura del centro comercial plaza las ameritas específicamente frente a la avenida bulevar Raúl león mantenía retenido a un individuo, ya que según el lo había encontrado introducido en el deposito en el deposito del restaurante de comida mexicana de nombre tepejan viendo el ciudadano señalado por el denunciante acostado en el piso quien vestía pantalón tipo jeans color azul claro, bastante desgastado suéter color gris, zapatos de goma color blanco y una gorra color blanco por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policial explicándole el motivo de s comparecencia por la denuncia interpuesta contra el y al solicitarle que se levantara conforme el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a realizarle la revisión corporal no encontrando algún objeto de interés criminalístico. Se deja constancia que consta en las actuaciones acta de entrevista del ciudadano VÍCTOR SEGUNDO BRAVO JORDÁN, quien expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos y de la aprehensión. Solicito la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ello en virtud de que como se evidencia faltan múltiples diligencias que practicar. Visto los hechos esta representación del Ministerio Público precalifica los mismo como HURTO CON FRACTURA previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente. Por ultimo, Ahora bien, narrados como han sido los hechos, esta representación fiscal solicita para el imputado SOTO AGREDA EDUARDO JOSÉ la aplicación de La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Seguidamente el imputado de autos fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en contra de su familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y si lo hace no será considerado en su perjuicio; se les informa debidamente del hecho que se le atribuye, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que pauta que la declaración es un medio para su defensa y a través de ella podrá desvirtuar todas las sospechas que sobre él recaigan. Asimismo, se le impone de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez pregunta al imputado si desea rendir declaración, manifestando el mismo afirmativamente, quedando identificado conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: SOTO AGREDA EDUARDO JOSÉ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 09-04-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Técnico en Computación, grado de Instrucción Bachiller, hijo de MIRIAM AGREDA (V) y de CARLOS SOTO (V), residenciado en AVENIDA CIRCUNVALACIÓN DEL SOL, RESIDENCIAS CAPRI, PISO APARTAMENTO 82, SANTA PAULA EL CAFETAL, MUNICIPIO SUCRE ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0414-127-42-78 ESTE ES DE MI MAMA y 0416-714-13-01 t DE MI ABUELA 0412-589-92-27 y titular de la cédula de identidad Nº V-15.179.788, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Yo todas las noches suelo ir a plaza las ameritas a buscar comida y por curioso veo que el container no lo ponen en el mismo sitio si no mas abierto y veo como un boquete y por curioso empiezo a escarbar y veo que hay una caja de herramienta que esta vacía y un pañito de cocina y un vigilante me dijo mira tu que deja eso allí que te voy a dar un tiro y me dejo allí y llamo a la policía y querían meter preso a alguien porque en este semana se metieron a una panadería y yo se quien fue el tipo ese estacionamiento se presta para muchas cosas los vigilantes se quedan dormidos, yo de curioso, yo de curioso, porque ya el hueco estaba hecho porque el mismo camión de la basura que cada vez que recoge la basura golpea el container y pum le da siempre y como no estaba en otro sitio me extrañe del container y cuando veo estaba abierto ye empecé a escarbar, es todo.” Oída como Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho a preguntas al representante del Ministerio Público quien entre otras cosas expone lo siguiente: “No deseo formular preguntas, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho a preguntas a la representante de la defensa quien entre otras cosas expone lo siguiente: “No deseo formular preguntas, es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA EUGENIA ROSELL, Defensora Pública Penal 82°, en su condición de Defensa del imputado SOTO AGREDA EDUARDO JOSÉ, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público, leídas suficientemente las actas que conforman el Expediente y después de haber escuchado la Declaración de mi representado, la defensa solicita que el procedimiento sea ventilado por la vía ordinaria en virtud de las múltiples diligencias que hay que practicar, así mismo,, me opongo a la precalificación de los hechos dada por la representante del Ministerio Público, en virtud de que a mi representado no se le encontró ningún objeto, arma o instrumento de interés criminalístico que lo pudiera relacionar con los hechos que hoy narro en ésta sala de audiencia la representante fiscal, tanto es así que el vigilante quien rinde declaración por ante la Policía de Baruta, manifiesta que los objetos encontrados estaban al lado de mi representado, a todo evento considera esta defensa que los hechos pueden subsumirse dentro de la norma que hace referencia al Hurto Simple, y a los fines de garantizar las resultas del proceso, la defensa solita que se le imponga a mi representado una medida cautelar de posible cumplimiento, todo ello en base a los principios de presunción de inocencia y estado de libertad durante el proceso. Y por ultimo solicito me sea expedida copia simple de todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente, es todo.” Por último, toma la palabra el ciudadano Juez, JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, quien expuso: “Oídas las exposiciones de las parte y cumplidas las formalidades anteriores, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, a lo cual se adhirió la defensa, en el sentido que se continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, éste Tribunal observando que como bien lo manifiesta aun faltan múltiples diligencias por practicar es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo acuerda. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público como HURTO CON FRACTURA previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente, este juzgado la admite por estimar que la misma esta ajustada a derecho. TERCERO: En lo que respecta a la libertad del ciudadano SOTO AGREDA EDUARDO JOSÉ, tomando en consideración lo solicitado por el Ministerio Público, y que efectivamente se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE al referido ciudadano la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido a la presentación periódica cada ocho (08) días por ante éste Juzgado comenzando la primera de ellas al día miércoles 20-09-2006. CUARTO: Igualmente se acuerda que en su oportunidad legal correspondiente se remitan las presentes actuaciones a la Fiscal 11° del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su prosecución por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo policial aprehensor Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta. División de Jefatura de los Servicios. Grupo Dos participando lo conducente. Expídase por secretaria la copia de la presente acta solicitada por la defensa, por encontrarse a derecho su solicitud. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:35 horas de la TARDE del día de hoy MARTES CINCO (05) de SEPTIEMBRE del 2006.-