REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 21 de Septiembre de 2006
195º y 146º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
CAUSA No 15-C-3778-04

JUEZA: DRA RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES
FISCAL: DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Nro 78º DRA. GRISEL TORRES

IMPUTADO: ELIO RAMÓN RAMÍREZ COLMENARES

DEFENSA PUBLICA PENAL: No 68º DRA. ROSARIA SARITA DE LUCAS

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control y Nro. 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida contra el imputado ELIO RAMÓN RAMÍREZ COLMENARES titular de la cédula de identidad No 8.106.132, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 63 en relación con el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, que le fue imputado por la Fiscalía 78º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de septiembre de 2005, por cuanto el mismo cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 44 del Código Organico Procesal Penal, numerales 1º, 5º, 8º y presentaciones ante este Tribunal cada dos meses, no obstante no haber culminado la escolaridad pero ha pesar de ello, se encuentran laborando a tiempo completo lo cual en opinión del Ministerio Público conjuntamente con la defensa del imputado debe ser considerado a la hora de dar por cumplidos los requisitos señalados.

Ante el acuerdo entre las partes el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Organico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 7º Ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al referido ciudadano con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Organico Procesal Penal, por cuanto se ha declarado extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de haber sido verificados en la presente audiencia, sobreseimiento que de dicta en los hechos circunscritos en la acusación presuntamente ocurridos en fecha 07-10-2004.

Como consecuencia de la presente decisión se declara el cese del régimen de prueba que este Tribunal impuso al imputado en la audiencia celebrada el 20-09-2005, y en tal virtud ordena su libertad plena.

Asimismo acuerda librar oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los efectos de la actualización de la información que registra ese Órgano Policial en relación con el imputado remitiéndole copia certificada de la decisión de sobreseimiento dictada en su favor.

Remítase las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial. Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA,


DRA. RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

Exp. No 15-C-3778-04
RMT-vam.-