REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO.15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Septiembre de 2006
195° y 147°
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-4266-05
JUEZA: DRA RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL: 70° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADOS: ENRIQUE JESUS TORRES LEÓN y NIKSON RENE ALTUVE
DEFENSA: PÚBLICA 65° PENAL
VICTIMAS: GEISER CASANOVA
SECRETARIO: VILMA ANGULO MARQUINA
Revisadas las presentes actuaciones seguidas a los imputados ENRIQUE JESUS TORRES LEÓN y NIKSON RENE ALTUVE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.411.956 y 12.655.311, respectivamente, según expediente original que cursó ante este Tribunal, signado con el Nro. 15C-4266-02, y efectuada la audiencia a la cual hace referencia el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por solicitud de la Defensa del imputado Dra. MONIQUE PALIS, Defensora Pública Penal Sexagésima Quinta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, concediéndosele a la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, un lapso de cuarenta y cinco (45) días para que presentara el acto conclusivo en la investigación seguida a los referidos imputados, lapso éste que vencía el 21-09-06, este Tribunal observa:
Cumplido el lapso prudencial que otorgó este Tribunal a la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que consignara el acto conclusivo correspondiente, la referida Representación Fiscal no solicitó una prórroga de dicho lapso, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público consignara el acto conclusivo correspondiente en la investigación seguida a los ciudadanos ENRIQUE JESUS TORRES LEÓN y NIKSON RENE ALTUVE, así como tampoco solicitara prórroga para consignar el mismo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, y el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas, asimismo se deja constancia que por medio de esta decisión CESA LA CONDICIÓN de imputado de los prenombrados ciudadanos.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a la Defensa Pública Sexagésima Quinta Penal y la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público y remítase las actuaciones a la referida Fiscalía para que formen parte del expediente original, en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
Abg. VILMA ANGULO MARQUINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VILMA ANGULO MARQUINA
RMT/VAM/yr.
Actuaciones Nro. 15C-4266-05
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