REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO
ACTA

Causa C-29-7845-06

JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
FISCAL AUX. 18°: DR. ORLANDO CARVAJAL
IMPUTADO: FÉLIX ALEXIS FUENTES CAPRILES
DEF. PUB N° 99°: DRA. VIRGINIA GARCIA
SECRETARIA: ABG. CAROLINA RODRIGUEZ

En la GUARDIA del día de hoy, catorce (14) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 12:10 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal para realizarse la AUDIENCIA PARA OÍR AL APREHENDIDO, establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, constatada la presencia de las partes se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone: “Presento al ciudadano FÉLIX ALEXIS FUENTES CAPRILES, quien según el Acta Policial de Aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a la Policía de Municipio Libertador, fue aprehendido a eso de las 01:33 de la mañana del día de hoy 14 de septiembre, cuando la comisión policial aprehensora se encontraba en el sector de El Valle específicamente en el Centro Comercial El Valle y avista a un ciudadano que al notar la presencia policial intenta evadirla y le dan la voz de alto y le indican que se le revisaría al amparo del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y nada le incautaron de interés criminalístico quedando identificado como FÉLIX ALEXIS FUENTES CAPRILES, titular de la cédula de identidad N°. V-6.547.288 y al verificar sus posibles registros policiales o penales el Sistema de Información Policial del C.I.C.P.C. arrojó que se encuentra REQUERIDO POR EL JUZGADO NOVENO DE EJECUCIÓN DE CARACAS, según expediente 105-99, Carpeta N°. 0044418, Boleta N°. 024-03, no indica delito. Documento 387, fecha 25 de febrero de 2003, C.P.M. YARE 1, solicito sea puesto a la orden del Juzgado 9° de Ejecución y verifiquen si está actualmente requerido o no, y en caso negativo se sirva librar oficio a los fines de excluirlo de pantalla, es todo”. Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 26 constitucional que consagra la Tutela Judicial Efectiva, según la cual se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión y garantiza una motivación suficiente en los pronunciamiento, esto en el marco de la Decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09-12-2003 en expediente n°. 03-0279 con ponencia de la Dra. BLANCA R. MÁRMOL. El imputado manifiesta querer declarar y ser y llamarse como queda escrito FÉLIX ALEXIS FUENTES CAPRILES, nacido en Caracas, en fecha 22-05-64, de 42 años de edad, hijo de Felix Evelio Fuentes y Mará de Los Santos Carriles, soltero, de oficio fiscal en una línea de taxi, residenciado El Valle, calle Ruiz Pineda, cuarta escalera N° 78, y titular de la cédula de identidad n°. V-6.547.288 y quien manifiesta: “Hace quince días trabajaba en la línea y me paró la policía y aparecía solicitado, me trajeron al Tribunal y me dijeron que estaba en libertad y que me debían borra de pantalla, al día siguiente vine y me dijeron que debía sacar copia a un oficio y que debía dar el dinero para la copia, ahora como están de vacaciones los tribunales debo buscar el oficio, es todo”. Seguidamente el Fiscal interroga y responde: “Tenía una Apropiación Indebida y cumplí la condena en Rodeo II, es todo”. Seguidamente el Tribunal interroga y responde: Nunca he estado interno en Yare; cuando vine a arreglar el problema fue en el cuarto piso Tribunal 9, casi al final, estuve un año en El Rodeo; no recuerdo la condena fue hace tiempo, eso fue en el 89, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa alega que si bien es cierto no se encontraba realizando hecho delictivo se encuentra solicitado por un Juzgado de Ejecución y solicito se dicte lo procedente y sea remitido hoy mismo al Tribunal de Ejecución y se apegue al procedimiento de ese tribunal, es todo”. Este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Por cuanto del estudio de las actuaciones, de lo expuesto por la Fiscalía y la Defensa, así como lo manifestado por el propio imputado en el sentido que el presentado es un penado y su causa obra en conocimiento del Juzgado 29° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, SE ACUERDA DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO 9° EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR SER EL JUEZ NATURAL, de conformidad con los artículos 7 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, compartiéndose el criterio explanado por la Fiscalía al respecto; Segundo: SE MANTIENE PRIVADO DE LIBERTAD EL IMPUTADO, a la orden del Juzgado declinado y permanecerá detenido en el organismo policial hasta tanto su juez natural se pronuncie al respecto; Tercero: Procédase a remitir las actuaciones a la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Penal para su distribución al Tribunal 9° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Concluye la audiencia a las 12:15 horas de la tarde. Líbrese oficio. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
EL MINISTERIO PÚBLICO

DR. ORLANDO CARVAJAL

LA DEFENSA


DRA. VIRGINIA GARCIA


EL IMPUTADO

FÉLIX ALEXIS FUENTES


LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ


Causa No. C-29-7845-06
ASM/caro.